En una causa por contaminación, dictaron falta de mérito al intendente de Banda del Río Salí

En una causa por contaminación, dictaron falta de mérito al intendente de Banda del Río Salí

Darío Monteros había sido imputado por permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura.

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La Justicia Federal decidió dictar la falta de mérito a Darío Monteros, actual intendente de la Banda del Río Salí, legislador electo y muy probablemente ministro del Interior de Osvaldo Jaldo, quien estaba imputado por contaminación ambiental. La decisión fue tomada por el titular del Juzgado Federal N 1, José Manuel Díaz Vélez, en un fallo que no fue apelado.

Según un informe publicado en la página fiscales.gob,ar, en mayo de este año la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone, había revocado el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio de Monteros. 

El funcionario había sido imputado por permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura, ubicados en la margen del río Salí, en los que se depositaban residuos contaminantes. De este modo, los camaristas habían hecho lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, y mantenido en la instancia por su colega Raúl Pleé

En su declaración, Monteros había afirmado: “Niego todos y cada uno de los cargos e imputaciones que se me formulan. Niego haber cometido algún hecho ilícito y/o infracción y/o falta por acción u omisión de manera personal o en mi carácter de Intendente de la ciudad de la Banda del Río Salí”

La investigación se había iniciado por una denuncia efectuada en 2011, que daba cuenta de la contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura clandestinos ubicados en el Municipio de La Banda del Río Salí. Esos predios se ubican entre los puentes “Ingeniero Barros” y “Lucas Córdoba”, y en las inmediaciones del puente de San Andrés.

En abril de 2019 se realizaron allanamientos en los predios donde se asentarían los vertederos y se extrajeron muestras del suelo y el agua para su análisis. El 16 de marzo de 2020, la fiscalía solicitó la declaración indagatoria de Monteros por permitir la existencia de los vaciaderos clandestinos en territorio municipal y que, por su calidad de intendente, no podía “desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”. 

Antes de que se resolviera la situación procesal de Monteros, la defensa planteó que las pruebas recabadas durante la investigación vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso del imputado. El juez desestimó la presentación, pero la defensa recurrió ante la Cámara Federal de Apelaciones. 

Ese tribunal resolvió en septiembre del año pasado hacer lugar al planteo y declaró nulo el dictamen fiscal, las pruebas colectadas y todo lo actuado en consecuencia, al tiempo que sobreseyó a Monteros definitivamente. Ello motivó el recurso de casación del fiscal general Gómez, que fue mantenido ante el máximo tribunal penal por su colega Raúl Pleé.

Al resolver la cuestión, los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron el sobreseimiento de Monteros y remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Al analizar el caso, el juez Díaz Vélez consideró “que, de los elementos de convicción incorporados en la investigación practicada hasta el momento, no se han reunido elementos de prueba suficientes para procesar, pero tampoco se arribó a un grado de certeza negativa respecto a la participación del imputado en el hecho delictivo, como para sobreseer, por lo que considero pertinente declarar la falta de mérito de Jorge Darío Monteros y continuar con la investigación de la causa”. 

En una causa por contaminación, dictaron falta de mérito al intendente de Banda del Río Salí

“Por tal razón estimo que, en la presente causa es necesario, a los fines de la investigación del ilícito que se analiza, teniendo en cuenta la gravedad del mismo y sin perjuicio de las medidas que considere pertinentes el Ministerio Público Fiscal: 

A) solicitar al MPF que propongan profesionales idóneos en la materia a fin de que elaboren un informe en el cual deberá expedirse respecto de si los parámetros y elementos analizados en el laboratorio, y en las cantidades en que fueron hallados, implican un riesgo o peligro para la salud pública. 

B) Oficiar a la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal, a fin de que informe si a la fecha existen los vaciaderos clandestinos de basura, a cielo abierto ubicados en el Municipio de la Banda del Río Salí, en las márgenes del Río Salí, desde el puente Ingeniero Oscar Barros hasta el puente Lucas Córdoba y en las inmediaciones del puente de San Andrés en Banda del Río Salí, provincia de Tucumán. En caso de ser afirmativo, deberá informar las condiciones actuales del lugar. 

Y agregó: “C) Teniendo en cuenta los términos de la presentación de la defensa de Jorge Darío Monteros, deberá oficiarse a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, a fin de que informe, el órgano jurisdiccional responsable del contralor y cuidado de los márgenes del Río Salí. 

D) Por último, deberá oficiarse a la Municipalidad de la Banda del Río Salí, a fin de que informe, qué políticas públicas se desarrollaron relacionadas con el cuidado del medio ambiente y la limpieza de los márgenes del Río Salí, dentro de lo que le corresponde a la competencia municipal”.

 Ante esto, el magistrado resolvió “declarar la falta de mérito respecto de Jorge Darío Monteros, cuyas condiciones personales obran en autos, por no existir elementos suficientes para ordenar su procesamiento o sobreseimiento, atento a lo normado por el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado”.

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