Un hombre cambió su apellido Concha para que él y su hijo dejen de sufrir bullying

Un hombre cambió su apellido Concha para que él y su hijo dejen de sufrir bullying

En Jujuy, el Juzgado de Primera Instancia 3, a cargo de la jueza Marisa Eliana Rondón, hizo lugar al planteo.

Sede del Poder Judicial de Jujuy. Sede del Poder Judicial de Jujuy. Imagen ilustrativa.
17 Agosto 2023

Un hombre de apellido “Concha” le pidió a la Justicia poder cambiarlo para evitar que su hijo sufriera bullying. El afectado argumentó la solicitud en las continuas “burlas y bromas de mal gusto”. Su hijo, menor de edad, también sufrió agresiones de parte de los compañeros en la escuela.

Ante esta situación, el juzgado civil de Jujuy autorizó el cambio de apellido de un padre y de su hijo. La justicia entendió que ambos sufrieron “todo tipo de burlas y bromas de mal gusto”. 

El padre detalló que desde su niñez padeció por su apellido toda clase de insultos y chistes que lo mortificaron de forma crítica, al punto de querer evitarle a su hijo esa misma situación signada por el bullying y la aflicción.

¿Qué le pasó al menor de edad?

La sentencia salió del Juzgado de Primera Instancia 3 de Jujuy, a cargo de la jueza Marisa Eliana Rondón, y fue publicada por el sitio Diario Judicial.

Las agresiones se desarrollaron en el ámbito escolar y barrial del menor, lo que le provocaron “un gran estado de angustia, modificando su personalidad de manera negativa, transformándolo en una persona introvertida y tímida”.

¿Qué dice la Ley?

El procedimiento para esta clase de pretensiones está previsto en las “Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales” de la Ley N° 18.248, del año 1969.

El artículo 17 de esa norma dice que “la modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado”.

Durante la tramitación, además, la jueza constató el visto bueno que brindaron tanto el Ministerio Público Fiscal como la Dirección de Niños y Niñas y Adolescentes. Nadie se opuso. Tampoco se comprobaron medidas precautorias -por ejemplo algún embargo- en su contra.

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