Clientelismo y autoridades de mesa en Tucumán: las advertencias de la Fiscalía Federal

Clientelismo y autoridades de mesa en Tucumán: las advertencias de la Fiscalía Federal

Habilitaron una línea de WhatsApp y una dirección de correo electrónico para denuncias electorales ante los tribunales federales.

AUTORIDADES DE MESA / ARCHIVO LA GACETA AUTORIDADES DE MESA / ARCHIVO LA GACETA
09 Agosto 2023

Tras el alto nivel de incumplimiento de presidentes y vocales de mesa en los comicios provinciales del 11 de junio, en la Fiscalía Federal con competencia electoral de Tucumán efectuaron una advertencia de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de este domingo 13. 

"Se informa a las autoridades de mesa que su incomparecencia injustificada puede ser constitutiva del delito electoral previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (CEN)", indicaron en esta oficina del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Y recordaron que esa normativa prevé una pena de prisión de seis meses a dos años "a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas".

Según el CEN, además, "la excusación de quienes resultaren designados" como presidente o vocal de mesa "se formulará dentro de los tres días de notificados". A ello se agrega que "únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas". "Transcurrido este plazo, sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta", remarca el artículo 75.

En otro párrafo, el Código Electoral aclara que "a los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden". "En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales", añade la normativa.

Contra los delitos electorales

La Fiscalía Federal N°1 de Tucumán, a cargo del fiscal federal Carlos Brito, comunicó que el domingo 13 "desde las 8 hasta las 18 se recibirán denuncias relacionadas con delitos electorales".

Las vías de contacto son: de forma presencial, en los tribunales de calle Las Piedras 418 (tercer piso); por vía telefónica, a los números 431-1209/2404; o al celular (381) 478-4048 (WhatsApp); o por e-mail, a la dirección [email protected].

El capítulo II del Código Electoral Nacional establece las penas para los distintos delitos electorales. Algunos de ellos son:

- Espectáculos públicos: se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el desarrollo del acto electoral, y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. (Art. 131)

- Abandono de funciones: se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones electorales que, sin causa justificada dejen, de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas. (Art. 132)

CLIENTELISMO ELECTORAL. Imagen ilustrativa de archivo LA GACETA CLIENTELISMO ELECTORAL. Imagen ilustrativa de archivo LA GACETA

- Urnas: se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes "detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección". (Art. 134)

- Bebidas alcohólicas: se impondrá prisión de 15 días a seis meses "a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario". (Art. 136)

- Falsear documentos o domicilio: podrá recibir una pena de prisión "de seis meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso". (Art. 137)

- Inducción con engaños: se prevé "prisión de dos meses a dos años al que, con engaños, indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". (Art. 140)

Comentarios