Los siete puntos principales de la ley del cannabis medicinal que promulgó hoy el Gobierno

Los siete puntos principales de la ley del cannabis medicinal que promulgó hoy el Gobierno

PLANTAS DE MARIHUANA. De estas plantas se extrae el aceite medicinal. FOTO TOMADA DE DIARIO 4V PLANTAS DE MARIHUANA. De estas plantas se extrae el aceite medicinal. FOTO TOMADA DE DIARIO 4V

El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

19 Abril 2017

El gobierno nacional promulgó la ley 27.350 que promueve la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada por unanimidad por el Congreso el 29 de marzo último. Lo hizo mediante la publicación del decreto 266/2017 en el Boletín Oficial.

A continuación, algunas de las características principales de la norma que ya está vigente:

1- "La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud", establece el primer artículo de la Ley 27.350, detalla la agencia Télam.

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2- La norma prevé que se inicie un proceso de estudio e investigación del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus tratamientos no convencionales, en la órbita del ministerio de Salud.

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3- El decreto lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Salud, Jorge Daniel Lemus.

4- La iniciativa promueve que se emprendan acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud, medidas de concientización, establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad, garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa (creado para tal fin) y desarrollar la evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, entre otros objetivos.

5- La autoridad de aplicación, determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, deberá promover la aplicación de la ley en el ámbito nacional y podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

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6- Asimismo, la ley establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente, cuya provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados en el programa.

7- A su vez, se creará un registro nacional voluntario, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que presenten las patologías incluidas en la reglamentación y sean prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

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