AFIP fortalecerá el cruce de datos fiscales con las provincias

AFIP fortalecerá el cruce de datos fiscales con las provincias

El organismo definió una batería de medidas que apunta a un mayor control tributario Una disposición establece la presentación de una declaración jurada del IVA, de acuerdo con la actividad declarada

REGISTRO. La AFIP compara las ventas declaradas en las provincias. la gaceta / archivo REGISTRO. La AFIP compara las ventas declaradas en las provincias. la gaceta / archivo
23 Enero 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer una batería de medidas fiscales, orientadas a un mayor control sobre los ingresos y las operaciones de venta en el país.

Entre las disposiciones del organismo, confirmó una norma que contempla la presentación de una declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según la actividad declarada. La operatoria se realizará mediante el sitio de internet “Mis Aplicaciones Web”, con acceso con la “clave fiscal”.

Según la norma, los datos obtenidos posibilitarán la “integración” con las presentaciones de gravámenes de otras jurisdicciones: el impuesto Ingresos Brutos provincial. Es decir, el fisco busca fortalecer así el cruce de información entre las provincias y la Nación para una mayor vigilancia y la individualización de las operaciones.

“Se controlará que el monto informado a la AFIP sea igual al detallado a los fiscos provinciales”, aseguraron desde el organismo, según consignó el portal de noticias Iprofesional.com.

El sistema entrará en vigencia el 1 de julio de este año.

Mecanismo

La AFIP estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la “clave fiscal”, a fin de habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros a través del sitio web del organismo.

La resolución 3.713 del organismo -que se publicó en el Boletín Oficial- señaló que la experiencia recogida desde la implementación de esa herramienta informática aconseja realizar adecuaciones al trámite, para la obtención de la “clave fiscal” del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida.

La modificación se dispuso a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante -aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste-, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio.

Asimismo, se estimó oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

La AFIP decidió dar el primer paso hacia la posibilidad de blanqueo y obtención de la “clave fiscal” a través del servicio de homebanking de las entidades financieras y los cajeros automáticos.

La primera etapa abarcará al servicio de la red homebanking y luego llegará a los cajeros automáticos, precisaron a Iprofesional.com desde el ente que conduce Ricardo Echegaray.

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