Defienden la doctrina de la real malicia

Defienden la doctrina de la real malicia

Si bien fue sentada hace 12 años por la Corte Suprema de Justicia, muchos operadores jurídicos aún no toman nota de sus postulados. Por Oscar Flores. Doctor en Derecho de la UBA. Profesor adjunto de Derecho Constitucional y profesor encargado de Etica y Legislación de la Comunicacion-UNT.

VALIOSO. Fue claro el dictamen del procurador General, Esteban Righi.  TELAM VALIOSO. Fue claro el dictamen del procurador General, Esteban Righi. TELAM
08 Julio 2008
En casos como “Patitó”, donde se plantea la colisión entre el derecho al honor de funcionarios públicos y el derecho de los medios de prensa a publicar, expresarse e informar sobre materias de interés público, es frecuente observar en fallos de instancias ordinarias una marcada renuencia a decidir el conflicto aplicando -como correspondería- el estándar de la real malicia. En los hechos, esto significa que, a pesar de que esta regla constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) integra desde 1996 la Constitución material (caso “Morales Solá”), numerosos magistrados la soslayan, subordinando así la Constitución Nacional al derecho común (Código Civil). Esta preocupante circunstancia es muy bien expuesta por el Procurador General Esteban Righi (ER) en su provechoso dictamen.
El test de la real malicia, de acuerdo con los precedentes de la CSJN, establece lo siguiente: tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados y reclamen por ello una indemnización civil en sede judicial deben demostrar: A) que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia; o B) que obró con notoria despreocupación por su veracidad. La real malicia aparece así como un estándar de responsabilidad subjetiva derivado directamente del artículo 14 de la Constitución, que pone la carga de la prueba en cabeza del funcionario que demanda.
La CSJN, indica Righi, adoptó así una decisión política sobre el grado de libertad de prensa: estableció una regla que protege la cantidad más amplia de libertad de expresión posible aun cuando se tenga que soportar el costo de que, en ciertos casos, afirmaciones falsas quedaran sin ser indemnizadas. Esto lleva a que puedan quedar sin indemnizar algunas afirmaciones falsas hechas con mera imprudencia.
Se trata de “un costo que hay que soportar en función de no establecer un sistema que, por ser demasiado severo, incentive a no hacer afirmaciones que podrían ser ciertas pero que no pudieran ser probadas del todo, o al menos cotejadas suficientemente antes de su publicación”, según aseveró Righi.

Principios diferentes
Debe subrayarse que la real malicia es ajena a los principios generales de la responsabilidad civil, y excluye su aplicación en casos como “Patitó”. Aquella establece un estándar más exigente que el derecho civil, en el cual la mera culpa bastaría para dar lugar a la reparación. Cito nuevamente a Righi: la doctrina de la real malicia es “una ponderación de los intereses del honor y la libertad de prensa, que consiste en establecer que las reglas del derecho civil de daños no se aplican, aunque haya existido un daño efectivo al honor, si esa aplicación puede perjudicar el margen del ejercicio futuro de la libertad de prensa”.
Han pasado más de 12 años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporó en “Morales Solá” la doctrina de la real malicia. Cabe preguntarse cuánto tiempo más llevará hasta que los operadores jurídicos tomen nota de sus postulados y los apliquen en aras de sostener, como dice la Corte, uno de los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes; esto es, el principio de la libertad de expresión, el control de los funcionarios públicos y el debate sobre sus decisiones.

Comentarios