Mediadores sin Fronteras.

29 Dic 2014
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Sin fronteras

¿Es posible mediar entre personas de diferentes países?

¿Se puede mediar un conflicto transfronterizo?

Es posible mediar sin fronteras pero para ello es necesario tener en cuenta algunos aspectos que aconseja una Directiva de la Comunidad Económica Europea.

a) Lugar e idioma.- En cuanto al idioma empleado deberá ser aquel que sea elegido por las partes y que permita, por un lado, una comunicación fluida y empática entre el mediador y las partes, y por el otro, entre las mismas;

b) Ley aplicable al procedimiento de mediación.- Dependerá de los diferentes supuestos en los que las partes pueden acudir al procedimiento de mediación.

Así pues:

a) en los supuestos de mediación derivada por un juez o de mediación “obligatoria” prevista por la ley nacional, será de aplicación la ley del país en el que el órgano jurisdiccional derive las partes a mediación o se prevea la mediación como obligatoria;

b) en los supuestos de recurso a la mediación por voluntad de las partes, sería aplicable la ley nacional sobre mediación libremente elegida por las mismas y sirviendo como “paraguas normativo”

c) Flexibilidad.- Es decir la capacidad del procedimiento de adaptarse a las reales necesidades de las partes

d) Confianza.- Depositada por las partes en la persona mediadora y en el proceso que inician;

e) Participación activa de las partes en el conflicto y auto composición de intereses.- Las partes son las que están mejor posicionadas para conocer el origen del problema y la solución más conveniente para sus intereses, en un mecanismo de auto composición de los mismos, sin tener que delegar la decisión a una tercera persona;

f) Que la mediación no impida el acceso a la vía judicial o arbitral en caso de que no haya acuerdo.   Así como los conflictos no tienen fronteras podemos decir que la intervención del mediador tampoco la tiene.

Así como expresa Vitali, podemos hablar entonces  de un Mediador Internacional que debería tener como requisitos mínimos:

a) Formación y calidad, previstos por la legislación nacional del país en que ejerce la profesión. Así como los requisitos de inscripción en los registros u organismos de mediación

b) Conocedor de la Ley aplicable al fondo del asunto para determinar si los derechos y obligaciones objeto de mediación son disponibles para las partes y poder intervenir correctamente en el proceso. El conocimiento de la materia sobre la que se está tratando la disputa es importante para una correcta gestión y resolución de la misma;

c) Conocedor de las dificultades de un juicio internacional, de su duración y costes, de la complejidad en la determinación del tribunal competente, del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras y de las posibles incertidumbres del resultado al que pueda llegar un Juez;

d) Saber utilizar todas las técnicas y capacidades a su alcance para que las partes reflexionen sobre su mejor alternativa a un acuerdo negociado y que considere oportunas para el supuesto de hecho concreto;

e) Conocer de los elementos de interculturalidad e internacionalidad que envuelven un conflicto transfronterizo, así como ser conocedor y saber hablar o tener traductor hábil en los idiomas de las partes con el fin de facilitar y permitir la comunicación con y entre ellas.

Teniendo en cuenta estas ideas podemos hablar de ¡Mediadores sin fronteras!

¡Hasta la próxima!



Fuente:

http://www.diariojuridico.com/caracteristicas-de-la-mediacion-en-los-conflictos-transfronterizos-y-del-mediador-que-interviene/?utm_medium=twitter&utm_source=twitterfeed

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