La AFIP actualizó los montos para declarar las compraventas de inmuebles, autos y motos

La AFIP actualizó los montos para declarar las compraventas de inmuebles, autos y motos

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio.

Autos usados. Autos usados. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE HÉCTOR PERALTA
19 Mayo 2023

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos. 

El organismo informó que también se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). A la vez, se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de este año, inclusive.

Vehículos y motos usados

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.

En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.

Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

Certificado de Transferencia

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior a $ 9,4 millones, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5 millones.

Actualización anual

También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

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