Nacionalidad española: esperas de hasta dos años

Nacionalidad española: esperas de hasta dos años

La entrega presencial de los papeles en el Consulado de Córdoba es sólo el comienzo de un camino más largo de lo que se cree

EN POCO MESES. Se desató una “avalancha” de pedidos que generó una crisis de servicio ya que las oficinas del consulado no han sido reforzadas.  EN POCO MESES. Se desató una “avalancha” de pedidos que generó una crisis de servicio ya que las oficinas del consulado no han sido reforzadas.

La llamada “Ley de Nietos” (oficialmente Ley de Memoria Democrática -LMD-) en vigor desde octubre facilita de manera excepcional la adquisición de la nacionalidad española en especial para los argentinos, pero esa apertura tiene una contrapartida: la saturación del sistema que ha de procesar la documentación y dar el visto bueno a los solicitantes. Los tucumanos que se apresuraron en reunir los papeles; conseguir el turno para su entrega presencial en el Consulado de Córdoba y viajar hasta esa provincia en el último mes se toparon allí con una advertencia no apta para ansiosos: la resolución de la solicitud puede extenderse hasta dos años.

El aviso de la burocracia consular con competencia en Tucumán desmantela la fantasía de un acceso rápido a la nacionalidad española acorde con la sencillez de la confección de la petición.

Es la “letra pequeña” de la norma 20/2022, que establece un plazo de dos años para iniciar el trámite prorrogable por uno más, pero no precisa un término para que el Estado se expida.

Tampoco lo hace la reglamentación de la LMD, lo que implica que hay que atenerse a las reglas generales del derecho administrativo. En la práctica no queda otra que armarse de paciencia, y esperar que se abrevien los términos y que llegue antes de 2025 el correo electrónico -el canal elegido para la comunicación oficial- con la respuesta positiva del Estado español.

En el Consulado de Córdoba habilitaron una sección especial para los trámites de la “Ley de Nietos” (se llama así porque abre una puerta a la segunda línea de descendientes de españoles), pero la estructura resulta insuficiente en función del interés que aquella generó.

Demarcación territorial

La demarcación territorial de la oficina española comprende a los residentes cordobeses, de La Rioja, de Catamarca, de Tucumán, de Santiago del Estero, de Salta y de Jujuy. Por mucho entusiasmo que ponga el personal, en poco tiempo el trabajo aumentó de un modo superlativo sin que haya habido un incremento del equipo, según apunta el vicecónsul honorario de España en Tucumán, Juan Rivera López.

“No hay mucho más que aportar a lo que informa Córdoba. Estamos ante una avalancha de solicitudes que se acumuló desde noviembre. El Consulado está funcionando con los mismos recursos que tenía antes de que la ley entrara en vigencia”, expresa Rivera López durante una conversación telefónica.

Se sabe que hay un pico de solicitudes, pero aún es pronto para determinar el ritmo de resolución, aunque la experiencia desalienta el optimismo. “Es normal que el servicio esté saturado. El antecedente de la LMD es la Ley de Memoria Histórica (de 2007): también entonces hubo una demora de entre dos o tres años (para procesar las peticiones de nacionalidad española)”, subraya el vicecónsul.

Y agrega que considera “comprensible” que estas leyes de excepción pillen a los servicios desprevenidos: “se ha advertido sobre la necesidad de que haya más recursos, pero el Estado español está en un proceso de ajuste y de digitalización muy agresivo. Hay menos personal, pero más tecnología”.

Por las charlas y asesoramientos sobre el proceso de la LMD que imparte los martes y jueves entre las 18.20 y las 20.30 en la sede de la Sociedad Española de esta ciudad (calle Laprida 316), Rivera López está al tanto de que un número significativo de tucumanos ya abrió el expediente en Córdoba, aunque no se atreve a cuantificar. “Que yo sepa, no ha habido aún resoluciones favorables al amparo de la Ley de Memoria Democrática que beneficie a algún solicitante de la provincia”, dice.

El vicecónsul considera que esta puede ser la última ocasión de acceder a la nacionalidad española por la vía de la reparación a los descendientes de las víctimas de la dictadura. “Si se tiene un ancestro español hay que aprovechar la oportunidad”, aconseja Rivera López.

Para quienes aguardaron tanto tiempo (por ejemplo, los hijos mayores de edad de argentinos que habían podido nacionalizarse como españoles al amparo de la Ley de Memoria Histórica), dos años puede ser un plazo breve. La resolución favorable a la petición en virtud de la “Ley de Nietos” allana el camino hacia el pasaporte español y otros documentos de identidad, pero no exime de tener que hacer el trámite correspondiente.

Ello implica la obtención de otro turno y, en el supuesto de los tucumanos, otro viaje a Córdoba para dejar los papeles.

Más respuestas sobre la "Ley de Nietos"

- ¿Sólo los hijos o nietos de padres o abuelos originariamente españoles que perdieron la nacionalidad por el exilio pueden adquirir la nacionalidad al amparo de la “Ley de Nietos” (20/2022)?

- El exilio no es excluyente. La Instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que interpreta la norma 20/2022 indica que tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción.

- ¿Por qué se llama “por opción” a la adquisición de la nacionalidad española contenida en la “Ley de Nietos”?

- La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.

- ¿Desde qué momento surte efectos la nacionalidad española adquirida según la “Ley de Nietos” (oficialmente, Ley de Memoria Democrática)?

- Desde el momento de su adquisición, es decir, este estatus no surte efectos retroactivos (para el pasado o desde el nacimiento del solic

- ¿Se puede tener simultáneamente la nacionalidad argentina y la española?

- Sí. En ningún caso es exigible la renuncia a una de las nacionalidades para adquirir o conservar la otra.

- ¿Hay un límite de edad para acogerse a los beneficios de la “Ley de Nietos”?

- La normativa no establece edades máximas o mínimas para el ejercicio de los derechos.

- ¿Por qué la “Ley de Nietos” repara la situación de los descendientes de mujeres que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978?

- La pérdida de la nacionalidad española por matrimonio con extranjero estaba establecida en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria: “la mujer casada sigue la condición y la nacionalidad de su marido”. Y en el artículo 23.3 del Código Civil en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, que establecía que perderá la nacionalidad “la española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido”. Esta era la manifestación de la regla general de transmisión de la nacionalidad española únicamente a través del padre. Sólo a partir de la reforma del Código Civil de 1982 –consecuencia directa en este punto de la Constitución de 1978– se comenzó a considerar españoles a los hijos de padre o madre españoles, indistintamente.

- ¿Qué ocurría con los hijos mayores de edad de los extranjeros que habían optado por la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y cuál es su situación ahora?

- La “Ley de Nietos” elimina la limitación establecida en la regulación anterior al permitir el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y, también, a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

- ¿Qué se puede hacer si no existe una inscripción de nacimiento de los padres o abuelos españoles?

- En los casos en los que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

- ¿La apertura del expediente con una cita presencial en el Consulado garantiza la adquisición de la nacionalidad española?

- No. La presentación de los papeles sólo comporta la formalización de una petición que el Estado español, por medio de las dependencias competentes, ha de analizar para determinar si cumple los requisitos legales.

- ¿Qué se puede hacer en el supuesto de denegación de la solicitud de la nacionalidad española en virtud de la “Ley de Nietos”?

Existe la posibilidad de recurrir la decisión. La reglamentación dispone que si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 20/2022, se le notificará formalmente al interesado a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

- Tras la adquisición de la nacionalidad española, ¿qué se debe hacer para acceder al pasaporte y a otros documentos de identidad?

- La inscripción de la nacionalidad española habilita para solicitar los documentos que acrediten esa identidad tanto en el territorio nacional de España como en el extranjero. Los servicios consulares disponen de un menú de trámites con sus requisitos respectivos. Para obtener el pasaporte, por ejemplo, hay que presentar una serie de papeles, pagar una tasa y solicitar un turno presencial en el Consulado atinente al domicilio del interesado (el de la ciudad de Córdoba en el supuesto de Tucumán). El plazo medio para la entrega del pasaporte ordinario es de tres semanas desde la fecha de la solicitud. Se trata de un término indicativo, que puede alargarse por razones de fuerza mayor.

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