El año arrancó con nuevas escalas en el monotributo

El año arrancó con nuevas escalas en el monotributo

En caso de que les corresponda, los contribuyentes inscritos en este régimen deberán recategorizarse hasta el viernes 20 del mes en curso.

El año arrancó con nuevas escalas en el monotributo

A partir de la aprobación del Presupuesto 2023 en el Congreso y la puesta en vigencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se establecieron nuevos valores para determinadas categorías del monotributo, desde la llegada del nuevo año. Los incrementos guardan relación también con el mecanismo de actualización anual de los valores según el índice de movilidad jubilatoria. Estas actualizaciones pueden rondar entre un 70% y 100% de aumento, dependiendo del caso.

Uno de los puntos aprobados en la “Ley de leyes” estableció un aumento en las obras sociales para una franja de contribuyentes que facturan por las labores que prestan. Ante este nuevo escenario los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda, hasta el 20 de enero. Además, tendrán tiempo hasta esa fecha límite para hacer frente a la primera cuota mensual del año próximo. Con dicho incremento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pretende que los contribuyentes abonen una cuota acorde al nivel de facturación, dejando atrás la cuota fija de $ 1.775, 18 que abonan, actualmente, todas las categorías. De esta manera se reconocerían los costos reales de la cobertura de salud y evitar los obstáculos a la hora de obtener atención médica.

De acuerdo a las reglas vigentes, el monto del impuesto integrado y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social se reajusta, en el inicio de cada año, en igual porcentaje que el del aumento nominal que hayan tenido las jubilaciones del sistema nacional en los 12 meses previos. En 2022, los reajustes otorgados a quienes cobran prestaciones previsionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) acumularon un 72,4%, y ese es el porcentaje que se utiliza para actualizar los importes a pagar en el monotributo. Con los cambios, el contribuyente de la categoría más baja (A) abonará un total de $5750,75 y el de la más alta (K) $50.717,92.

Postura oficial

En relación a todos estos cambios, vigentes desde el 1 de enero, el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, manifestó que la actualización en los valores en los ingresos brutos “tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período”. Y destacó el mantenimiento de la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B.

Además el funcionario explicó que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las dos primeras categorías del impuesto, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Actualización

Sobre este aspecto, los responsables del organismo nacional precisaron que para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando esos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar el cambio.

Nuevas escalas

Así quedaron los montos por categoría:

- Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.

- Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.

- Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.

- Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.

- Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.

- Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.

- Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.

- Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.

- Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes.

- Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.

- Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.

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