Extienden la vigencia del régimen conclusional hasta el 1 septiembre de 2026

Extienden la vigencia del régimen conclusional hasta el 1 septiembre de 2026

La Cámara aprobó modificaciones al sistema para resolver las causas pendientes del viejo código, que vencía en septiembre de 2023. Hay unos 10.000 expedientes sin resolución.

EN EL RECINTO. Amado, vicepresidente de la Cámara, estuvo a cargo del último debate del año. EN EL RECINTO. Amado, vicepresidente de la Cámara, estuvo a cargo del último debate del año. PRENSA HLT

La Justicia tucumana tendrá hasta el 1 de septiembre de 2026 para resolver unas 10.000 causas penales que se encuentran pendientes de resolución. En la última sesión el año, la Legislatura aprobó extender por tres años la vigencia del régimen conclusional, el cual atiende todos los expedientes que se iniciaron previo al nueva Código Procesal Penal (Ley N° 8.934).

El legislador oficialista Raúl Ferrazzano, titular de la comisión de Legislación General, explicó que recibieron en la Cámara un informe de la Justicia que daba cuenta de la situación en la que se encuentra el sistema conclusional, que vencía el 1 de septiembre de 2023. Indicó que el presidente de la Corte Suprema, Daniel Leiva, y el titular del Ministerio Pupilar y de la Defensa, Washington Navarro Dávila, dieron cuenta que el trabajo viene demorado debido a los dos años de pandemia. Allí también se explicó que hay unas 10.000 causas pendientes y que, con los plazos vigentes, sólo podría ser resuelta la mitad.

“La Justicia nos elevó un pedido de extensión de plazo de vigencia para que tengan el correspondiente plazo para resolver esas 5.000 causas que quedarán en trámite. Lo que estamos proponiendo es la ampliación del nuevo plazo de 1 de septiembre de 2026. Según las estimaciones va a estar concluida y resuelta la totalidad de las causas del sistema conclusional”, explicó Ferrazzano.

El radical José María Canelada consideró que es correcto lo que se planteó a través del proyecto impulsado por Sergio Mansilla (presidente subrogante), Ferrazzano, Javier Morof y Zacarías Khoder. Señaló que suscribió el dictamen y que resulta entendible y atendible la prórroga que se solicitó. Sin embargo, opinó que el oficialismo se excedió al otorgar a los fiscales auxiliares (cargo sin concurso) las mismas facultades que los fiscales titulares.

La norma sancionada aún debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo, pero se da por descartado que ocurrirá dado que es un requerimiento de la Justicia para poder brindar respuestas.

Causas pendientes

Es el régimen conclusional se utiliza para resolver todas las causas que se iniciaron en 1991 hasta el 1 de septiembre, día en el que comenzó a regir el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán, basado en la oralidad. El Ministerio Público Fiscal y la Corte Suprema de Justicia designaron fiscales, jueces y camaristas para que desarrollen esta tarea.

Desde sus inicios este sistema generó preocupación por los plazos eximios que se fijaron para resolver las causas. Luego de un tiempo se conocieron algunos números. En septiembre de 2020 ingresaron unos 33.500 expedientes. Fuentes de la Corte informaron que hasta mayo de 2022 había pendientes unos 26.000. De las más de 7.000 causas que se resolvieron, 3.516 se cerraron con un alto porcentaje de condenas: 95%, mientras que terminaron con absoluciones el 5%. Las otras 3.500 causas terminaron archivadas por alguna razón o se cerraron por prescripción.

Como complemento, también se autorizó la ampliación de dos a tres los Juzgados de Instrucción Penal Conclusional y de tres a cinco salas penales conclusionales (artículo 23 de la Ley 9.243). “Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital", se mencionó.

Nuevo código

El nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT), que fue votado en 2016, entró en vigencia plena el 1 de septiembre de 2021 (previamente sólo en el Centro Judicial de Concepción). En marzo de este año, Leiva remarcó que se triplicó el número de presentaciones y de provisión de justicia a partir de estos cambios.

“¿Hay mayor conflictividad? En algunos puntos puede ser, pero básicamente es la posibilidad, los tiempos son diferentes. No solamente hablo en el Fuero Penal, que fue algo revolucionario. Más allá de eso, el sistema conclusional (de causas pendientes) está realizando un trabajo sostenido, conforme la ley manda, pudiendo dar una respuesta a la gente. Y en el Fuero Civil, a partir de la naturalización de la oralidad y uso de la misma como herramienta del día a día en los procesos, estos también van acelerándose y le permiten a la gente tener una tutela efectiva”, manifestó.

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