La migración a España crece a saltos, y la “Ley de Nietos” promete incentivarla aun más

La migración a España crece a saltos, y la “Ley de Nietos” promete incentivarla aun más

La reglamentación de la norma hizo más flexible el texto original. Turnos, vía web, en el sitio del Consulado de España en Córdoba.

A poco más de dos décadas de estallada, la crisis de 2001 continúa fresca en la memoria de la mayoría de los argentinos. A escasos días de que se cumplan exactos 21 años de las trágicas jornadas del 19 y del 20 de diciembre de aquel año, una de las consecuencias de aquella profunda crisis vuelve a manifestarse fuertemente.

Durante la etapa final del catastrófico Gobierno de la Alianza, liderado por el radical Fernando de la Rúa, y durante los años inmediatos posteriores se produjo un éxodo masivo de argentinos a distintos países. En particular, se dio una multitudinaria migración a España. Actualmente se está dando un fenómeno similar.

De acuerdo a números del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de España, unos 47.000 argentinos llegaron para instalarse en ese país durante el último año -el lapso se toma hasta el 1 de julio-.

Según un reciente informe del INE, actualmente residen en España alrededor de 353.000 personas nacidas en la Argentina -incluyen aquellos que cuentan con ciudadanía española y a quienes ingresaron con pasaporte de otro país de la Unión Europea-. Tras la pandemia, esta cifra comenzó a crecer. Solo el año pasado se admitieron residencias para 35.000 argentinos; es decir, un 10% de aquel total. Los ingresos de argentinos durante el último semestre solo son superados por las cifras de 2002.

Por supuesto que se estima que la cantidad real superaría aquel número, y que estaría más cercana al medio millón de argentinos. Por un lado, los datos oficiales no toman en cuenta las migraciones del último semestre; pero tampoco se tiene en cuenta a quienes ingresan como turistas, y luego se quedan a vivir allí.

La migración de la Argentina hacia España muestra una tendencia sostenida a lo largo de las últimas dos décadas, con picos. Los años inmediatos a la crisis de 2001 pegó un fuerte salto, y los números se mantuvieron en ascenso hasta 2008. Aquel año comenzó a notarse la estabilidad económica que se había logrado durante el Gobierno de Néstor Kirchner.

Curva ascendente

A partir de allí, y durante una década, el flujo de personas que iban a radicarse al país ibérico se amesetó; y hasta comenzó a descender. Sin embargo, en 2018, ya con los problemas económicos que mostraba la gestión de Mauricio Macri, la curva empieza a ascender nuevamente, con saltos importantes durante los meses posteriores al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, motivado por la pandemia de coronavirus. Y todo hace pensar que ese crecimiento se incrementará fuertemente a partir de los próximos años.

Alrededor de un mes y medio atrás entró en vigencia en España la Ley de Memoria Democrática, más conocida como “Ley de Nietos”. Ya durante las instancias de debates en el Parlamento de ese país se sabía que allanaría el camino para que decena de miles de argentinos alcancen la ciudadanía española. Esto significa, entre otros beneficios, obtener el pasaporte europeo, con el cual se puede vivir y trabajar sin que sean necesarios otros documentos en cualquier país de la Unión Europea.

Una vez promulgada la ley comenzó a difundirse por el mundo su contenido. Este texto generó inquietud, no solo porque resulta bastante abstracto, sino también porque asomaba restrictivo. “La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación representan (...) un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia”, dice entre los fundamentos del anteproyecto.

En efecto, la ley abría la posibilidad para adquirir la ciudadanía española a personas contempladas bajo uno de tres casos posibles. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto por la legislación de ese momento.

Incluso, el texto de la “Ley de Nietos” determina un período preciso durante el cual el abuelo o padre español debería haber emigrado de España: la norma considera exiliados a todos los españoles que dejaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. “Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, el solicitante de nacionalidad deberá acreditar con documentación adicional la condición de exiliado de sus padres o abuelos”, dice la ley.

Sin embargo, la reglamentación de la norma la hizo más abierta. “Por un lado, se quita la delimitación de las fechas. Y se agrega el hecho de que se da la nacionalidad al nieto de las personas originariamente español. Este concepto no alude solo a la persona que ha nacido en el país; porque también se considera originarios de España a los hijos de los nacidos en España y a los que tomaron la ciudadanía con la ley anterior”, explicó el vicecónsul de España en Tucumán, Juan Antonio Rivera López.

El funcionario explicó la nueva ley y su reglamentación, y respondió dudas puntuales sobre la norma durante una charla que dio en la Sociedad Española de Tafí Viejo. El presidente de la entidad, Juan González, presentó la disertación y cedió la palabra a Rivera López.

Este indicó en diversas ocasiones que si bien el texto de la norma prevé un lapso durante el cual el abuelo o padre español haya debido emigrar de ese país, en la reglamentación se deja de lado eso, con lo cual pueden tramitar la ciudadanía aquellos hijos y nietos de emigrantes que hayan salido de España incluso décadas antes de 1936. Subrayó, sin embargo, que el solicitante de la ciudadanía debe estar vivo, puesto que el trámite de la cesión de esta post mortem no está contemplado en la norma en cuestión y es más engorroso.

Además, indicó que en el caso de los nietos de personas que hayan venido de España a la Argentina, cuyos padres no hayan tramitado la ciudadanía por vía de legislaciones anteriores, pueden solicitarla. En este caso, no importa que el padre haya fallecido; es decir, no es necesario que se dé la cadena completa.

Para el caso de la documentación requerida, Rivera López recomendó que se consigan más papeles que los que suelen solicitarse. Para ello, dio un ejemplo. “En ocasiones, puede suceder que se dude de la legalidad de un documento; en ese caso las oficinas gubernamentales suelen pedir papeles adicionales. Por ello aconsejo que se presente una carpeta con la mayor documentación posible. Por ejemplo, en el caso de un abuelo español que llega a la Argentina y se casa con una ciudadana de este país; deben presentar: actas de nacimiento del abuelo y de la abuela, y acta de matrimonio de ambos; acta de nacimiento del hijo de estos, y de la cónyuge de este, y la respectiva acta de matrimonio de ambos; y el acta de nacimiento del hijo de estos; es decir, del nieto del abuelo que vino en el barco. En síntesis, todas las actas de nacimiento y de matrimonio del árbol genealógico del solicitante, hasta el caso del ciudadano español originario”, explicó.

Añadió que, para el caso de la documentación de la Argentina, esta debe llevar un apostillaje que le da curso legal para el país de destino. “Se debe solicitar esto en el Colegio de Escribanos, y se debe precisar allí que se trata de apostillaje para España”, precisó.

Finalmente, señaló que los turnos se solicitan vía web, en el sitio del Consulado de España en Córdoba.

Temas España
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios