Legisladores del PJ quieren limitar el poder de acción de las grúas por autos mal estacionados

Legisladores del PJ quieren limitar el poder de acción de las grúas por autos mal estacionados

Proponen que sólo se lleve adelante "el acarreo de vehículos en para aquellos casos en los resulta una medida imprescindible".

UNA GRÚA TRANSPORTA UNA CAMIONETA. Foto ilustrativa de mtv.com.mx UNA GRÚA TRANSPORTA UNA CAMIONETA. Foto ilustrativa de mtv.com.mx
04 Noviembre 2022

Legisladores del PJ-Frente de Todos elevaron un proyecto de ley para limitar el poder de acción de las grúas en los casos de automóviles y otros rodados que se encuentran en infracción en la vía pública de Tucumán.

Los legisladores oficialistas Daniel Deiana, Raúl Ferrazzano y Juan Roberto Rojas, autores de la propuesta, explicaron que el objetivo "es reservar los supuestos de acarreo de vehículos sólo para aquellos casos en los resulta una medida imprescindible y de última instancia para el control y regulación del tránsito y la circulación vial".

De esta manera, quedaría prohibido el uso de esta herramienta en los casos en que un rodado no se encuentre obstruyendo el tránsito.

"Limitando la cantidad de acarreos en la provincia de Tucumán, lograremos que el traslado de los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda sea una excepción, y no la regla, reduciendo la posibilidad de remolcar vehículos al mínimo e indispensable y dejándolo expresamente establecidos para los casos de alteración del orden público", advirtieron los dirigentes peronistas en los fundamentos de la propuesta.

Y enfatizaron que la intención es "delimitar con mayor precisión los casos en los que procede el acarreo de vehículos".

Qué dice el proyecto que limita el uso de las grúas en Tucumán

Artículo 1°.- El servicio de grúas en toda la provincia de Tucumán, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, tendrá expresamente prohibido transportar a los autos que estén mal estacionados a menos que estos obstruyan el tránsito o entorpezcan la circulación.

Artículo 2°.- En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción.

Artículo 3°.- Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas locales de tránsito, la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.

Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación podrá disponer el acarreo de un vehículo cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un rodado por incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la Autoridad que resulte competente.

También podrá disponer del traslado del vehículo, cuando se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la poda de árboles o la ejecución de Obra Pública y la Autoridad de Aplicación considere conveniente el despeje de la calzada.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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