Revés de Pedicone en la Corte, le queda la vía nacional

Revés de Pedicone en la Corte, le queda la vía nacional

El alto tribunal de la Provincia falló en contra de Enrique Pedicone, quien solicitó su restitución al cargo tras ser destituido en 2021

RECHAZO. Los vocales del máximo tribunal rechazaron de plano el pedido de Pedicone de nulidad de la resolución del jurado de Enjuiciamiento. RECHAZO. Los vocales del máximo tribunal rechazaron de plano el pedido de Pedicone de nulidad de la resolución del jurado de Enjuiciamiento. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) falló en contra del ex magistrado Enrique Pedicone. El ex juez había solicitado su restitución a su cargo como vocal del Tribunal de Impugnación del Poder Judicial de Tucumán, luego de que haya sido removido en febrero del año pasado.

La sentencia de la CSJT se trató de un fallo dividido firmado por Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos, Ebe López Piossek, Sergio Gandur, y Juan Ricardo Acosta.

El ex juez Pedicone había sido destituido de su cargo luego de que el Jurado de Enjuiciamiento así lo determinara con los votos de los legisladores oficialistas Javier Morof, Dante Loza, Alberto Herrera, y Sara Alperovich; el representante del Colegio de Abogados, Javier Critto, y el fiscal de Estado, Federico Nazur; y con los votos en contra del vocal de la CSJT, Daniel Posse, y el legislador alfarista Walter Berarducci.

Los cargos endilgados a Pedicone comprendieron desde una “actuación sin competencia” en la “miniferia” de agosto hasta dos cuestiones vinculadas con el conflicto del presidente de la CSJT Daniel Leiva: “la grabación clandestina” del supuesto diálogo con el vocal de la Corte, hasta “la coacción” del secretario Fernando Valladares en la elaboración de un acta. Además, se adujo que está probado que el juez violó en “forma sistemática los derechos de las víctimas”, y su ignorancia al anular decisiones tomadas sin oír a estas y a los imputados.

Voto diferente

La votación de los magistrados ante la apelación de Pedicone resultó dividida. Mientras Rodríguez Campos, Sbdar y Acosta votaron en el mismo sentido; Piossek y Gandur disintieron en algunas cuestiones.

“Concluyo que en el sub iudice no se ha acreditado que durante el proceso de enjuiciamiento se hubieran lesionado las reglas del debido proceso y del derecho de defensa, habida cuenta que el acusado tuvo oportunidad de defenderse en todas las etapas del enjuiciamiento; sus cuestionamientos e impugnaciones fueron respondidas fundadamente; gozó de la ocasión de realizar los descargos que estimó pertinentes con relación a las imputaciones que se le efectuaron y pudo aportar pruebas (sin que la declaración de impertinencia de alguna de ellas tenga entidad para neutralizar esta constatación) y alegar; se describieron apropiadamente los cargos que apoyaron la acusación; no fue destituido por causales distintas a aquellos; y tal resultado contó con fundamentos bastantes habiéndose alcanzado la mayoría necesaria para el acto destituyente que emanó de un Jurado de Enjuiciamiento a cuyo respecto no se demostró suficientemente ausencia de imparcialidad”, escribió Rodríguez Campos en la sentencia luego de enumerar los argumentos que la llevaron a esa conclusión.

Sbdar, a su vez y como respuesta al reclamo de Pedicone, destacó la “naturaleza política y del procedimiento político previsto en los artículos 125 has 131 de la Constitución de Provincial”.

“Los planteos referidos al supuesto menoscabo al debido proceso no pueden prosperar, toda vez que el actor no logra demostrar que durante el trámite que culminó con su remoción se produjeran irregularidades que viciaran irreparablemente el procedimiento, es decir, ‘que se hubiera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso’; pues, aunque considera insuficiente su ejercicio, lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que esta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que 24 de los 27 cargos que integraron la acusación fueron rechazados, y entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el jurado, mientras que el tercero fue admitido”, aseguró la vocal en su voto.

Acosta sólo se ocupó de decir que estaba de acuerdo con “los fundamentos vertidos por la señora vocal, Eleonora Rodríguez Campos”, por lo que votó en idéntico sentido. Por otro lado Piossek, a diferencia de los jueces previos, consideró que sí se vulneró el principio non bis in ídem (garantía constitucional que protege a los individuos contra la doble persecución por un mismo hecho). Principio que Pedicone indicó como conculcado.

“En el caso bajo examen están presentes las condiciones para que opere el principio non bis in ídem; ya que, tal como consta en el expediente, existe identidad en la persona imputada, por los mismos hechos y por la misma ‘causa de persecución o fundamento’”, resolvió Piossek tras exponer los fundamentos de su argumentación. Gandur, mientras, ahorró palabras y empezó por anunciar su resolución de manera concisa: “adhiero al voto de la señora Vocal Ebe López Piossek, y voto en igual sentido”.

En cuanto a los cargos por la presunta “falta de cumplimiento de los deberes” del ex juez Pedicone en las causas “Martí” y “Bravo” durante la miniferia de agosto del 2020, Gandur indicó: “considero relevante agregar -para hacer más ‘abundante’ lo expuesto por Piossek- que el amparista sí actuó con competencia suficiente, según lo exigían la naturaleza de los procesos de amparos involucrados (habeas corpus) y la materia que se debía decidir (libertad de las personas)”.

A partir del fallo, a Pedicone se le abre la puerta a recurrir a la instancia federal para insistir con su pedido de ser restituido al cargo.

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