Tafí del Valle: ordenaron el desalojo de un predio tomado

Tafí del Valle: ordenaron el desalojo de un predio tomado

El terreno, ubicado en El Lamedero, había sido cedido durante un convenio por el ex cacique, pero más de 20 personas habían decidido usurparlo. Los fundamentos del fallo

USURPADO. Unas 20 personas habían montado carpas precarias en el terreno, ahora serán desalojadas. USURPADO. Unas 20 personas habían montado carpas precarias en el terreno, ahora serán desalojadas. LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL

La jueza Luciana Eleas, del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Nominación de los tribunales de Monteros, ordenó a la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita de Tafí del Valle, restituir a sus propietarios unas cinco hectáreas usurpadas en el paraje El Lamedero (Las Tacanas).

La resolución fue librada en el marco de la causa que iniciaron los sucesores de Ángel María Salas (que disponen de la titularidad del inmueble) contra la organización de originarios. Lo hicieron con el objeto de que la justicia ordene la ejecución del convenio de mediación del ocho de abril pasado y mediante el cual la comunidad había reconocido que no tenían derechos posesorios, de propiedad comunitaria o ancestral sobre ese inmueble.

Aunque el acuerdo se puso en práctica ese mismo día, el 15 de mayo, unos 20 originarios ocuparon ilegalmente la propiedad, aduciendo pertenecerles por derechos ancestrales. Ahora la jueza reivindicó el acuerdo y la facultad que tenía en su momento el entonces cacique Santos Pastrana que fue uno de los que avaló el convenio.

El letrado Patricio García Pinto, en representación de los sucesores de Salas, luego de la usurpación radicó en el Centro Judicial de Monteros el pedido de ejecución de sentencia. Ante la magistrada hizo hincapié en el hecho de que en el convenio de mediación, “la comunidad decidió y reconoció que carecía de derechos de carácter comunitario, posesorios, ancestrales ni de ninguna especie sobre el inmueble”.

Observó además que “en la cláusula quinta se estableció que en caso de que cualquiera de las partes firmantes del convenio impidieran el cumplimiento del mismo, obstruyendo o turbando de cualquiera manera el libre ejercicio del derecho de posesión de sus mandantes, se podría denunciar el incumplimiento ante el juez a los fines de que dicte la orden judicial de desalojo o lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, restituyendo la posesión del inmueble a sus mandantes”.

En nombre de la comunidad indígena el convenio fue firmado por el entonces cacique Santos Pastrana, el que posteriormente fue destituido en asamblea comunitaria. En su lugar fue designado Santiago Lindor Mamaní. Este, con el patrocinio del abogado Roni Troncoso Leiva, interpuso ante la justicia un recurso de “excepción de inhabilidad de título” y recusó sin causa a la jueza. Planteó que el acuerdo de mediación “fue celebrado en violación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional porque se realizó con respecto a un inmueble cuya posesión y propiedad tradicionalmente ocupa la comunidad y que por lo tanto no puede ser objeto de transacciones”.

Refirió además que el anterior cacique Pastrana “carecía de legitimación para disponer del territorio ancestral relevado de acuerdo al procedimiento que establece la ley 26160 y dispuso a título propio sobre derechos ancestrales que pertenecían a la comunidad”. Añadió que el ex jefe comunitario “violó el estatuto de la comunidad en razón de que las únicas autoridades comunitarias (conforme el artículo 8 del Estatuto) son las asambleas generales y del Consejo de Delegados integradas por los delegadas de cada comunidad. Insistió que el ex cacique “actuó en contra de los intereses de la comunidad y faltó a su función”.

Pastrana legitimado

Sin embargo la jueza Eleas reconoció que Pastrana “se encontraba legitimado para suscribir el convenio porque –advirtió- fue la voluntad colectiva de la comunidad la que lo eligió y consagró cacique, mediante asambleas comunitarias”. Observó además que lo hizo por más de 20 años y sin tener cuestionamiento alguno. “La afirmación del cacique actual que desconoce el accionar del anterior luce contraria a la doctrina de los actos propios que impone el rechazo de las pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor, cuando ellas contrarían la buena fe o vulneran la confianza que se depositó en dicha conducta”, dijo.

“Su proceder no fue cuestionado antes y en consecuencia el cacique se encontraba facultado a firmar el convenio”, agregó. La magistrada expuso que “si bien es indiscutible que las comunidades indígenas gozan de potestad constitucional y convencional para recuperar las tierras a las que tienen derecho, para ello debe acreditarse que mantuvieron alguna relación especial con esos territorios que, por causas ajenas a su voluntad hayan salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales, prueba que, repito, no fue acreditada en estos autos”. Eleas también remarcó que “la excepción opuesta evidencia la existencia de conflictos internos en la comunidad suscitado al respecto de la conducta del representante legal y administrativo. Esta cuestión debe ser dirimida internamente y no puede ser opuesta en perjuicio de terceros”, concluyó.

“La sentencia dictada por la jueza Eleas, ordenando el desalojo de la comunidad indígena del inmueble de propiedad de los sucesores de Angel María Salas es muy importante porque fortalece la seguridad jurídica que debe imperar en conflictos de inmuebles en los que están involucradas personas que actúan como delegados o comuneros de la comunidad indígena”, sostuvo el abogado García Pinto.

Agregó que “una de las cuestiones relevantes que resuelve es que los miembros de la comunidad no tienen derecho a ingresar a un inmueble sobre el que la propia comunidad, por medio de su cacique, reconoció no tener derechos de propiedad o posesión comunitaria ni ancestral y, las consecuencias es que esas personas, al integrar la organización indígena, pueden ser desalojadas por la fuerza de ese inmueble”.

“Otra cuestión de suma relevancia -añadió- es que un acuerdo firmado en el ámbito de una mediación prejudicial obligatoria no vulnera el orden público. La sentencia sostuvo acertadamente que no había ninguna prohibición legal para transar respecto del referido inmueble y que no era necesaria la homologación judicial”.

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