Cambian los códigos, pero la polémica por la protección de testigos perdura

Cambian los códigos, pero la polémica por la protección de testigos perdura

Mientras algunos penalistas aseguran que el sistema funciona, Alberto Lebbos remarcó casos en los que los testigos no se presentaron a declarar en los juicios por temor. Todos coinciden en que se debería difundir la existencia de estos mecanismos para tranquilidad del ciudadano

TRIBUNALES. Abogados sostienen que el programa de protección de testigos es eficaz, pero que no está difundido entre la población. TRIBUNALES. Abogados sostienen que el programa de protección de testigos es eficaz, pero que no está difundido entre la población.

“El caso quedó impune porque las personas tenían miedo a sufrir represalias. No se animaron a decir todo lo que vieron”, aseguró Natalia Herrera, la esposa del ex soldado peruano Sandro Silverio Reyes Ríos que sobrevivió a las guerras, pero fue asesinado en el barrio Padilla cuando intentaron asaltarlo en 2019, homicidio que quedó impune luego de que la Justicia absolviera a los cuatro imputados por el beneficio de la duda. Este caso generó una polémica: ¿hay protección para los testigos? Las opiniones están divididas. Sí hay una coincidencia: no hay una difusión de los beneficios a los que pueden acceder estas personas.

Hay dos casos que pueden ser tomados como parámetros. Una mujer fue clave para que se aclarara el crimen de la comerciante Ana Dominé. Con sus palabras los investigadores pudieron identificar a los miembros de la banda que participaron en el hecho. Su declaración fue vital para que los acusados fueran condenados. El fiscal Carlos Sale, que estuvo al frente de la investigación del caso, ordenó que sea incluida en el programa de protección de testigos. En octubre de 2020, la testigo se mudó a otra provincia y recibió ayuda estatal hasta que brindó su testimonio en el debate.

Dos años antes se produjo una extraña situación. En medio del juicio por la desaparición y el crimen de Paulina Lebbos, los fiscales Diego López Ávila y Carlos Saltor pidieron protección para dos mujeres que aportarían datos sobre la pista narco en el caso. Cuatro meses después, el representante del Ministerio Público Fiscal, Sale, denunció que no se estaba cumpliendo las medidas de cuidado. El tribunal integrado por Dante Ibáñez, Rafael Macoritto y Carlos Caramutti, citaron a la secretaria de Derechos Humanos Érica Brunotto para que diera explicaciones sobre qué garantías les habían dado a las testigos. La funcionaria señaló en esa oportunidad que ambas tenían protección policial y que sólo una de ellas había aceptado que se le designe un lugar de residencia. Esa persona, oriunda de una zona rural, al poco tiempo, pidió que le permitieran regresar a su hogar. La habían alojado en un hotel de una zona de la capital que le generaba miedo.

Legalmente, toda persona está obligada a ser testigo, no puede negarse a hacerlo porque puede ser sancionada penalmente. Actualmente hay dos normas vigentes que protegen a estas personas. Está la polémica ley de Protección de Testigos y el nuevo código procesal penal establece claramente cómo deben actuar los funcionarios judiciales en este tema. 

Impulsor

Alberto Lebbos, en su lucha por justicia por el crimen de su hija Paulina, fue uno de los referentes del movimiento que a nivel nacional comenzó a salir a las calles a reclamar que los derechos de las víctimas no eran considerados hasta ese momento. “En 2006 logramos que la Legislatura sancione la ley de protección de testigos, pero usaron esa herramienta para acallar las protestas, porque éramos muchas las familias que marchábamos pidiendo esta ley y la de las víctimas. Recién en 2016 la reglamentaron, tardaron 10 años en comenzar a ponerla en vigencia”, le dijo Lebbos a LA GACETA.

El padre de Paulina, quien fue encontrada sin vida a la vera de una ruta y cuyo caso sigue impune, puso en duda que la ley de protección de testigos se esté aplicando correctamente y además señaló que no es difundida públicamente. “En menos de una semana tuvimos dos noticias que me llevan a pensar que no se aplica. Primero, un juicio se cayó y los acusados de un crimen quedaron absueltos porque ningún testigo se presentó a declarar. Luego tuvimos el caso de un testigo que entró muerto de miedo a declarar, entró llorando desconsolado a la sala, no podía dar testimonio. Ese no es un testigo que esté protegido por el Estado”, argumentó Lebbos.

Luego agregó: “en el 2006 chocamos con la dificultad de conseguir testigos. Todos tenían miedo de dar nombres. En otros casos fuimos viendo cómo el narcotráfico y las adicciones reinaban en algunos barrios, y que en esos lugares era más difícil aún conseguir testigos. Hoy, que existe una ley, los testigos siguen aterrados y la pregunta es: ¿cuánto presupuesto asigna el Estado a la aplicación de esa norma?”.

“Todos rogamos que haya condenas, pero por sobre todo debemos rogar que deje de haber delitos, y eso se logra con prevención. Difundir que existe un programa de protección de testigos, que verdaderamente funcione, es una forma de prevención. El delincuente tiene que saber que ya no puede amedrentar testigos; el ciudadano tiene que conocer que existe esta herramienta con la que protege su identidad para perder el miedo y así ayudar a esclarecer los casos”, analizó.

Posturas

Tres abogados penalistas fueron consultados por nuestro diario sobre la aplicación del programa de protección de testigos. Todos coincidieron en que sería importante difundir la existencia de este sistema.

“Ya desde que regía el viejo Código se brindaba la protección de identidades y con eso alcanzaba. Para otros casos, la falencia que había es que las custodias policiales no daban abasto y eso perdura hoy, pero los sistemas de protección de identidades son muy eficientes. Uno como defensor, se entera recién en el juicio sobre la identidad de algunos testigos, que ya están protegidos de distintas maneras, incluyendo cambio de identidades o trasladados a otras provincias”, indicó Mariano Arcas.

El profesional remarcó la importancia de que la sociedad conozca la eficacia que tendría este sistema. “Hay un solo caso donde falló y ocurrió en Rosario, fue una causa contra Los Monos (banda acusada de narcotráfico y narcomenudeo). En ese caso excepcional se filtró el nombre de un testigo y lo asesinaron antes del juicio. No hay otro antecedente así en el país, y en Tucumán podría garantizar que nunca se filtró ningún nombre”, aseveró.

“El nuevo sistema procesal vino a dinamizar todo y hay algunas cosas que no estaban preparadas para tanta celeridad: este es el caso de la crisis carcelaria que ya era grave y que se empeoró”, señaló Pablo Gargiulo, integrante de Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos (Andhes). “Al haber un proceso más rápido, se analizan más causas, hay más producción de testigos. La dificultad de conseguir testimonios depende del caso, no es lo mismo para un accidente de tránsito que para hablar en contra de una organización criminal organizada, un mafioso, un narco o un funcionario. Para todos esos casos creo la Justicia está trabajando bien en la protección de los testigos, Tucumán da garantías en ese sentido. Sería útil que el MPF difunda más la existencia de este mecanismo para promover la tranquilidad de los testigos”, argumentó.

“Sí está funcionando. El nuevo sistema judicial es espectacular porque se aceleran los tiempos, las audiencias son más ágiles y se llega a las sentencias de forma más rápida, eso es una tranquilidad también para el testigo”, indicó Javier Lobo Aragón. “Además, antes se le presentaba todo al fiscal, ahora la querella y la defensa preparan su propio legajo y estamos autorizados a tomar declaración de nuestros testigos en los estudios jurídicos. Allí están seguros, y para causas normales no hay mayores problemas, pero también podemos solicitar que se los incorpore a algún programa de protección si lo creyeran necesario”, finalizó.

Artículo 151 del Código: proteger a los testigos

“Los fiscales deberán en casos graves y calificados propiciar que el juez penal, o el tribunal de juicio, dispongan medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el juez o tribunal dispusieren y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario”, señala el artículo 151, apartado 4, del nuevo código procesal penal que está en vigencia.
El mismo artículo agrega en otro párrafo que: “De igual forma, el ministerio Público Fiscal, de oficio, o a petición del interesado, adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir a testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección”.

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