El Gobierno nacional fijó fecha para la vuelta a la presencialidad plena en el Estado

El Gobierno nacional fijó fecha para la vuelta a la presencialidad plena en el Estado

La medida alcanza tanto a personas vacunadas como no vacunadas, y sólo están eximidos los pacientes con inmunodeficiencias, los oncológicos y los trasplantados.

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04 Abril 2022

El Gobierno nacional estableció que, antes del 1 de mayo próximo, cada organismo de la Administración Pública del ámbito federal "deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa" a la declaración de emergencia por la pandemia de covid-19.

Así, tras más de dos años de crisis sanitaria por el coronavirus, los trabajadores del Estado nacional deberán retornar a la presencialidad plena. Sin embargo, se exceptúa a las personas con inmunodeficiencias (congénitas o por enfermedades contraídas) y de los pacientes oncológicos y los trasplantados, quienes deberán "presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente".

La Resolución 58/2022 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial de la República Argentina, con la firma de la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación, Ana Gabriela Castellani.

En otro apartado, la normativa aclara que se deben tener "presentes las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de la covid-19 y de otras enfermedades respiratorias agudas", establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Además, advierte que "las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".

La obligatoriedad de volver a los puestos de trabajo alcanza tanto a vacunados como a no vacunados, aunque estos últimos podrán recibir un asesoramiento profesional con relación a las consecuencias de su decisión, y deberán firmar una declaración jurada en la que dejarán constancia de ella.

En marzo de 2020, tras la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, el Gobierno nacional estableció un sistema de trabajo remoto para las oficinas bajo su órbita.

Si bien dichas restricciones fueron levantadas con el correr del tiempo, el país había vuelto a registrar picos récord de contagios con la última ola causada por la variante Ómicron, entre finales de diciembre y principios de febrero.

Ante este nuevo escenario epidemiológico, las autoridades resolvieron dar un paso adelante en la "normalización" de las actividades. Por ello, en la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación resolvieron retomar las modalidades de trabajo en las condiciones previas a la aparición de la covid-19.

Esta normativa no alcanza a las provincias, que tienen autonomía para dictar sus propias disposiciones en esta materia. Sin embargo, los gobiernos locales suelen establecer sus pautas sanitarias sobre la base de los decretos y las resoluciones del ámbito federal.

Otras pautas fijadas por la resolución publicada hoy:

- Se establece que "las y los trabajadores que tengan diagnóstico de covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud".

- La exención a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por covid-19 "deberá ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por el Ministerio de Salud". "Se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el Ministerio de Salud, ajustando el período de justificación de no concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establece", detalla el instrumento.

- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades "contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios" deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.

- "Aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran", detalla la resolución.

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