Ley de Etiquetado Frontal: las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos

Ley de Etiquetado Frontal: las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos

Los productos con exceso de azúcar, grasas saturadas y calorías deberán advertirlo con carteles en su envoltorio.

DISCUTIDA. La Ley de Etiquetado Frontal fue analizada durante un año por el Congreso. DISCUTIDA. La Ley de Etiquetado Frontal fue analizada durante un año por el Congreso. ARCHIVO
23 Marzo 2022

Con la publicación su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal y las empresas deberán advertir en sus envases todos los componentes que pueden ser nocivos para la salud.

Según el texto, la norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021, a través del Decreto 151/2022, el Poder Ejecutivo aprobó “la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable”.

En base a la normativa, las firmas de la industria alimenticia y de bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.

No deberá sorprender desde ahora encontrar inscripciones con las leyendas “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. 

También se estableció que estos carteles serán en forma de octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Las firmas deberán readecuarse, en una primera etapa, dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y de 15 meses, para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Para la segunda etapa se establece un plazo no mayor a los 18 meses, desde su entrada en vigencia, y de 24 para las Pymes. 

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