Es inminente la sanción del nuevo Código Procesal Civil

Es inminente la sanción del nuevo Código Procesal Civil

De la reunión entre las autoridades de los tres poderes del Estado surgió que hay vocación para que la reforma se convierta en ley “cuanto antes”.

EL SUPERIOR TRIBUNAL. El pleno de la Corte recibió a los referentes del Ejecutivo y de la Legislatura. EL SUPERIOR TRIBUNAL. El pleno de la Corte recibió a los referentes del Ejecutivo y de la Legislatura.

Cordial y expeditiva. En estos términos puede sintetizarse el tenor de la cumbre entre las autoridades de los tres poderes públicos provinciales que se celebró ayer con un único tema: concretar la reforma del Código Procesal Civil y Comercial.

“Del encuentro salió la marcada decisión del Estado tucumano en su conjunto de avanzar con la sanción del proyecto”, manifestó a LA GACETA el presidente de la Corte y anfitrión del encuentro, Daniel Leiva.

“El trabajo interpoderes da frutos. La buena experiencia con el dictado de un nuevo Código Procesal Penal lo demuestra acabadamente. Ahora avanzaremos con el digesto procesal en lo Civil y Comercial”, confirmó el gobernador Osvaldo Jaldo.

Precisamente, el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo recordó, en diálogo con LA GACETA, que el proyecto se presentó originalmente en 2016 (durante su primer mandato como presidente de la Legislatura) y que recibió dictámenes favorables de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación Social. Consecuentemente, resta que se formalice que la iniciativa recobra estado parlamentario. “Si la Labor Parlamentaria (el plenario de presidentes de las bancadas) está de acuerdo, el asunto estará en condiciones de ser incluido en el orden del día de una sesión. Así que si hay voluntad legislativa, el tema puede tratarse cuanto antes”, puntualizó Jaldo.

“Todas las partes coincidieron en la importancia de brindarle a la ciudadanía la posibilidad de obtener una respuesta más ágil y dinámica”, manifestó Leiva, quien subrayó la predisposición de los representantes del poder político por llevar en brevedad el proyecto de reforma al recinto de la Legislatura.

Del encuentro participó el pleno de la Corte (junto con Leiva, los vocales Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos); el legislador Raúl Ferrazano, titular de la comisión de Legislación, y el secretario parlamentario Claudio Pérez en representación de la Legislatura; y el gobernador. Al final del encuentro, la jueza Marcela Ruiz, presidenta de la Federación Argentina de Magistrados, saludó institucionalmente a las autoridades y manifestó su adhesión a la implementación del nuevo digesto.

Por separado, Jaldo y Leiva valoraron que la reforma del Código Procesal Civil y Comercial es el resultado del trabajo conjunto de la comunidad jurídica tucumana: los tres poderes del Estado, las universidades públicas y privadas que dictan carreras de derecho (UNT, Unsta y USP-T) y los colegios profesionales.

La oralidad

Entre las novedades centrales previstas por la iniciativa, un lugar central ocupa la incorporación de las audiencias para los procesos ordinarios.

“Ya se ha venido incorporando parcialmente la oralidad en determinadas instancias del proceso en el ámbito de Civl y Comercial Común y en Documentos y Locaciones. Ello ha colaborado a formar una masa crítica importante”, puntualizó Leiva.

Las audiencias serán preponderantes tanto en el momento en que se traba la litis como en el período probatorio. Hasta tal punto que la posibilidad de plantear la caducidad de instancia sólo será admisible antes de que se produzca la notificación para la primera de las audiencias.

Los plazos previstos para la realización de la primera audiencia son de hasta 60 días desde el decreto de apertura a prueba. El de la segunda audiencia es de hasta 90 días desde la fecha de la primera. Estas se celebrarán con la presencia y dirección del juez.

La reforma establece, además, los “procesos especiales”. Un caso es el de los “Procesos de Consumo”, con tutelas procesales diferenciales en favor de los consumidores.

Otro caso es el del proceso monitorio documental: sobre la base de documentación taxativamente establecida (por ejemplo, un contrato), se dictará de inmediato la sentencia monitoria, la cual será ejecutable si la parte demandada no la contraviene.

Otros procesos especiales previstos son los de prescripción adquisitiva, desalojo, acción autónoma de revisión de cosa juzgada y rendición de cuentas.

El nuevo Código, de sancionarse, mantendrá los procesos ejecutivos, pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de el fallo fuera revocado o modificado.

El nuevo digesto también le da un rol protagónico y proactivo a los jueces, a partir de que el paradigma de la oralidad y de las audiencias hará que las partes tengan un contacto directo con los magistrados.

Valores y protagonistas: la tarea de la comisión redactora

“Las ideas centrales de la reforma consisten en instalar profundos cambios en el rol de la magistratura y de las partes, transformándolos en colaboradores y partícipes activos de un proceso judicial con oralidad, publicidad, inmediación e intervención directa del juez”, explicó el abogado Martín Tello, que integró la comisión redactora para reformar el Código Procesal Civil en representación por el Colegio de Abogados del Sur. El letrado destacó la tarea de Claudia Sdbar, Pilar Amenábar, Soledad Monteros, Marcela Ruiz, Abel Lafuente, Luis Cossio y Pedro Cagna, por los jueces; Marcelo Zelarayan, Pablo Toledo, José Sahian, por los funcionarios judiciales; Belén Japaze, Horacio Bliss y Álvaro Pérez Ragone, por los académicos; Marcelo Caponio, por los legisladores; y Rene Goane (h), Barbara Steimberg, Diego Guzmán, Enrique Sancho Miñano y Santiago Peral (hijo), por los abogados.

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