"Solapamiento salarial": un call center deberá indemnizar a una ex empleada por pagarle de menos

"Solapamiento salarial": un call center deberá indemnizar a una ex empleada por pagarle de menos

El caso de solapamiento salarial ocurrió porque la trabajadora estaba fuera de convenio. La Justicia falló a favor de la denunciante.

RESARCIMIENTO. El fallo condenó a la empresa a pagar una compensación por los cinco años de solapamiento salarial. RESARCIMIENTO. El fallo condenó a la empresa a pagar una compensación por los cinco años de solapamiento salarial. IMAGEN ILISTRATIVA / TOMADA DE LAIZQUIERDADIARIO.COM
11 Febrero 2022

En una resolución dictada a finales del año pasado, la Justicia provincial condenó a una empresa a pagarle a una de sus ex empleadas la diferencia salarial que le adeudaban, tras abonarle un sueldo menor al que le correspondía en función de sus tareas.

La decisión tomada por César Exler, titular del Juzgado del Trabajo de la Xª nominación, está basada en la constatación de que la empleadora incurrió durante casi cinco años en “solapamiento salarial”, una conducta discriminatoria que viola los principios fundamentales del derecho laboral.

Al resolver la acción iniciada por una ex trabajadora de AEGIS Argentina S.A., el juez comprobó que la empresa le había abonado un salario menor al que le hubiese correspondido. Para llevar adelante este acto de discriminación laboral, definido como solapamiento salarial, la empresa aprovechó que el contrato de la demandante estaba por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que rige la actividad. “Razones de lógica, justicia y sentido común, indican que sus haberes debían -cuanto menos- ser equivalentes al sueldo previsto para una empleada Administrativa ‘A’ del CCT n° 130/75 (…) en tanto sus remuneraciones deben tener necesaria correlación y equiparación, como mínimo, con el resto de los empleados de call center”, se detalló en el fallo.

En efecto, de las pruebas que aportaron las partes surgió que la trabajadora figuraba en la nómina de personal como recepcionista, pese a que sus actividades –conforme alegó su abogado– “distaban de ser meras funciones administrativas ordinarias, pues pertenecía a un mando medio”.

En numerosos testimonios, compañeros y compañeras de la actora declararon que entre sus tareas se encontraba la gestión de recursos humanos, específicamente en la atención al público y al resto de los empleados, recepción y entrega de documentación (correspondencia, certificados médicos), seguimiento y control de licencias médicas, desbloqueo de tarjetas, impresión y entrega de recibos de haberes, notificación de sanciones disciplinarias, etc.

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