Medios para completar los 30 años de aportes

Por María Inés Salvatierra / Abogada previsional.

Medios para completar los 30 años de aportes TÉLAM
06 Febrero 2022

Sabemos que, para el régimen jubilatorio general, un requisito ineludible para acceder a la jubilación ordinaria son los 30 años de aportes.

Si bien es cierto, en vigencia de leyes anteriores siempre se exigió el aporte efectivo ya sea en relación de dependencia o como trabajador independiente, la realidad es que con las distintas modificaciones que fue afectando a nuestro sistema previsional se fueron flexibilizando los medios para lograr esos 30 años de aportes en total y de ese modo poder acceder a la Jubilación Ordinaria.

Aportes efectivos

Todo trabajador dependiente tiene derecho a que su empleador le realice los aportes previsionales correspondientes para la etapa de su retiro; de hecho, se realiza un descuento del 11% de su remuneración bruta que debe ser aportado por el empleador.

A su vez, los trabajadores independientes, cualquiera fuera la actividad que desarrollen motivo de su inscripción en AFIP, tienen la obligación de efectuar sus propios aportes previsionales.

De este modo, se completarían los 30 años de aportes con trabajo efectivo en alguno de los tipos de trabajadores que tenemos en nuestro sistema o en ambos, si se trata de un trabajador mixto.

Moratorias previsionales

Con las sanciones de las leyes 24.476 y 26.970 surgió en nuestra normativa la posibilidad de completar los años de aportes faltantes, asumiendo una deuda por el período a completar y pagando la misma a través de facilidades de pago durante los primeros 60 meses desde el otorgamiento del beneficio previsional.

En este caso, los aportes se completarían con posterioridad a la gestión previsional ya que Anses se encarga de descontar las cuotas de la moratoria a la que cada jubilado se haya acogido y por el monto adeudado.

Ambas leyes poseen limitaciones intrínsecas que hacen muy complicada la aplicación a medida que pasa el tiempo.

Exceso de edad

Si tenemos en cuenta la edad para acceder a la jubilación, 60 años las mujeres y 65 los hombres, la ley 24.241 nos da la posibilidad de compensar el exceso de edad con años de aportes faltantes; es decir si la persona tuviese mayor edad a la exigida por ley, ya estaría sumando años de aportes en caso de no llegar con su trabajo efectivo.

La compensación se aplica en un dos por uno; por cada dos años que excede en la edad legal, se computa un año de aporte faltante.

Aportes por cantidad de hijos

Esta modificación data del año 2021, y es de aplicación exclusiva a las mujeres que no completan los años de aportes y siempre y cuando tengan hijos. Se les otorga la posibilidad se sumar un año de aporte por cada hijo, dos años si fuese hijo adoptivo y se sumaría un año más en caso de que el hijo tuviese alguna discapacidad.

Subsidio por desempleo

El período que una persona haya estado percibiendo un subsidio por desempleo, se computará como años de aportes al efecto de completar los 30 años mínimos necesarios.

Otras situaciones laborales

Además de todo lo antes dicho, también se consideran para completar los 30 años de aportes, las licencias por enfermedad, el plazo de conservación de empleo por causa de enfermedad, los períodos de cobros de prestaciones a través de la ART por accidentes laborales o enfermedad, la licencia por maternidad y la suspensión por falta o disminución de trabajo.

El Profesional a cargo de la gestión previsional, deberá tener presente todas estas situaciones a efectos de armar el expediente previsional de modo tal que el titular alcance los años necesario para acceder a su beneficio.

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