Tercera ola de covid-19: quienes ingresen al país deberán realizarse un test entre el tercer y quinto día

Tercera ola de covid-19: quienes ingresen al país deberán realizarse un test entre el tercer y quinto día

La disposición alcanza tanto a los argentinos como a los extranjeros y entró en vigencia desde hoy.

CONTROLES EN EZEIZA. Foto de Archivo /  Twitter @florcarignanook CONTROLES EN EZEIZA. Foto de Archivo / Twitter @florcarignanook
31 Diciembre 2021

Luego de una jornada en la que se registraron más de 50.000 contagios de covid-19 en el país, y en medio de la preocupación por la circulación de la variante Ómicron, el Gobierno nacional estableció este viernes nuevos requisitos para el ingreso a la Argentina.

La medida fue dispuesta a través de la Decisión Administrativa 1.316/2021, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Eduardo de Pedro (Interior).

En concreto, la extensa normativa brinda más herramientas a las empresas de transporte de pasajeros para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en el país.

La disposición modifica un artículo del texto que estableció el sistema de "corredores seguros" en los accesos internacionales a la Argentina. Con estos cambios, se apunta a fortalecer los controles en cada jurisdicción.

Por ello, previo al inicio del viaje, los "operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los requisitos sanitarios y de los protocolos, expresa la Decisión Administrativa.

Además, el personal de estas compañías también tendrá que verificar los datos de la documentación que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los siguientes requisitos:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, "completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje" y "sin observaciones del control sanitario".

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje; o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje, y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. También se advierte que, en la declaración jurada, "la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días".

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. "Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración", detalla la normativa. Y agrega que "a tal efecto, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación".

4) También se incluye el "seguro de salud covid-19", con "cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos".

La normativa aclara que "los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos".

Declaración jurada

La Disposición Administrativa advierte además que "toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales". Estas posibles penalizaciones recaerán sobre las personas que ingresen al país, y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.

Una vez en el territorio argentino, los viajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, toda la documentación que constate el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos para su ingreso y permanencia.

Impedimento preventivo

Por otro lado, todas las personas mayores de seis años de edad que hayan acreditado estar vacunadas -con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen-, "deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada" a la Argentina. Durante ese período, tendrán que abstenerse de concurrir "a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados".

La Disposición Administrativa fija que continuará estando permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.

Para ello, “deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años”, que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.

Reapertura de Cruceros

En la normativa, además, se fijaron nuevas disposiciones de prevención relacionadas a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”.

a) Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a esa variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b) En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c) La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

d) Por último, y al igual que ocurrió cuando se anunciaron medidas de este tipo, se les volvió a recomendar a los no vacunados, a los mayores de 60 años y a los pertenecientes a los grupos de riesgo, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

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