Sistema previsional: Beneficio por pandemia

Sistema previsional: Beneficio por pandemia

19 Diciembre 2021

Por María Inés Salvatierra

Abogada previsional

En el mes de junio de 2020 se sancionó la ley 27.549, mediante la cual se puso en vigencia un nuevo beneficio previsional producto de la pandemia; se trata de una pensión graciable para familiares de personal esencial fallecido por Covid-19 entre los meses de marzo y septiembre de 2020.

La mencionada ley no fue reglamentada hasta la fecha, motivo por el cual, dentro de la operatoria previsional de Anses no existe la posibilidad de solicitar un turno para ello y el organismo desconoce el procedimiento a seguir para la tramitación de la pensión graciable.

Acción judicial

Mediante una medida cautelar la jueza del Juzgado Federal N° 8 dispuso que, de manera inmediata, Anses debía otorgarle un turno a Ortiz, María Edel, actora y conviviente de  Jorge Cardozo, que falleció por Covid-19 en agosto de 2020, y quien se desempeñaba como auxiliar de enfermería, siendo considerada su tarea como esencial conforme al DNU del Poder Ejecutivo Nacional.

Requisitos

Se trata de un beneficio previsional exclusivo para familiares de fallecidos por Covid-19 en el período que abarca desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre del mismo año; y siempre y cuando el causante haya desempeñado alguna actividad considerada esencial en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional. La mencionada ley no fue reglamentada aún, motivo por el cual no se están otorgando turnos en Anses ni se realizan gestiones relacionada con la nueva prestación.

El haber de la pensión será de dos haberes mínimos y es compatible con la percepción de cualquier otro beneficio previsional que pudiera corresponder. Ejemplo: una viuda podría cobrar la pensión por fallecimiento, su propia jubilación y además, la pensión graciable si su esposo era personal esencial y falleció por Covid-19 en las fechas detalladas.

¿Quiénes tienen derecho conforme a la Ley 27.549? Los derechohabientes serían cónyuges, convivientes, hijos menores hasta los 21 años, esta edad se extiende hasta los 25 años si tiene alimentos a su favor e hijos discapacitados (quienes al igual que cónyuges y/o convivientes percibirían de por vida)

Considerando el carácter alimentario de la prestación y aunque Anses hizo alusión a que no se encuentra aún vigente la reglamentación, es que la Justicial Federal hizo lugar a la acción y obligó a Anses a través de la sentencia, a otorgar el turno para el inicio de la misma.

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