Monotributos, ganancias y moratorias: 13 respuestas para gestionar los impuestos de fin de año

Monotributos, ganancias y moratorias: 13 respuestas para gestionar los impuestos de fin de año

Se cierra el año y no hay que perder de vista los trámites, beneficios y obligaciones impositivas. El tributarista Octavio Concilio brinda sugerencias para gestionar los impuestos y no morir en el intento y estar expuestos a ejecuciones fiscales.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El reintegro se hará efectivo en 2022 y será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de créditos adheridas como medios de pago de los pequeños contribuyentes cumplidores. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El reintegro se hará efectivo en 2022 y será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de créditos adheridas como medios de pago de los pequeños contribuyentes cumplidores. FOTO TOMADA DE GUIADELCONTADOR.COM

1- ¿Existen algunas medidas de alivio para los monotributistas?

Aquellos sujetos “cumplidores”, es decir que hubieran pagado al menos nueve meses en tiempo y forma las obligaciones mensuales a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado en 2021, indica a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio. El reintegro se hará efectivo en 2022 y será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de créditos adheridas como medios de pago de los pequeños contribuyentes cumplidores. Si bien este beneficio ya venía de años anteriores, la norma dispuso, de manera excepcional, reducir de 12 a nueve meses del año calendario la condición para calificar como cumplidor y, así, cobrar el reintegro. Esto beneficia a los pequeños contribuyentes ya que obtendrán un reintegro según actividad y categoría. Por ejemplo, aquellos que realicen prestaciones de servicios el reintegro va desde los $ 228,63 para los que están en la categoría A, hasta los $ 9.414,80 para los de la categoría H.  En el caso de los que se dedican a la venta de bienes el reintegro va desde los $ 228,63 para la categoría A hasta los $ 15.887,51 para los de la categoría K.

2- ¿Qué pasará con las exclusiones y bajas de monotributistas?

Es otra de las medidas de alivio, ya que continúan  suspendidas hasta el 3 de enero de 2022 las exclusiones de oficio a monotributistas que realiza la AFIP a través de los controles sistémicos; como así también se encuentra suspendido los efectos para el computo de plazo para la aplicación de la baja automática. Esto ocurre por la falta de pago de 10 meses consecutivos del impuesto, por lo tanto ningún monotributista podrá ser dado de baja este mes por falta de pago.

3- ¿Cuáles son los valores de las categorías de Monotributo y los límites de facturación para 2022?

Pensando en 2022 si bien aún no fue publicado por la AFIP, se preparan los pequeños contribuyentes para afrontar en principio, un incremento del 52,67% en le monto de las cuotas del monotributo a partir de enero. Este aumento repercute en el importe de la cuota a pagar, pero por otro lado también beneficia a los contribuyentes aumentando el monto máximo de facturación para permanecer en régimen. Lo que genera aun incertidumbre es sobre que valores base se aplicará este incremento del 52,67%, si se hará respecto a la tabla del monotributo de enero pasado o sobre la tabla vigente de julio último que modificó los parámetros de manera excepcional por la ley 27.639. Entendemos que en los próximos días habrá alguna norma aclaratoria con la publicación de las tablas definitivas.

4- ¿Se debe realizar este mes algún tramite de recategorización?

No, el trámite de la recategorización semestral vence el 21 de enero, salvo alguna prórroga que pueda disponer la AFIP.  El tributarista Octavio Concilio sugiere agendar y no olvidarse de realizar el trámite por más que se inicien las vacaciones, ya que el incumplimiento puede generar la sanción de la recategorización de oficio.

5- ¿Existe algún crédito para monotributistas?

Sí, a través del decreto 512/21 se estableció un programa de Crédito a Tasa Cero para quienes están adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por hasta un importe máximo de $ 150.000. El financiamiento si el monotributista cumple las condiciones, será instrumentado a través de la Tarjeta de Crédito indicada por cada sujeto en un desembolso con seis meses de gracia y a pagar en 12 cuotas. Pueden solicitarse hasta el 31 de este mes ante la AFIP. El importe del crédito dependerá de la categoría de cada monotributistas, así quienes se encuentran en la categoría “A” pueden acceder a un préstamo de hasta $ 90.000, en la “B” hasta $ 120.000 y el resto de las categorías hasta $ 150.000.

6- ¿Cuáles son los ejes del alivio fiscal?

Son tres: la condonación de deudas; la ampliación de la moratoria prevista en la ley 27.241 que estuvo vigente en 2020 y beneficios para contribuyentes cumplidores. La moratoria que ya se encuentra disponible para adherirse y estará vigente hasta el 15 de marzo próximo, que permite regularizar las deudas vencidas hasta el 31 de agosto pasado en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo el tipo de contribuyente.

7- ¿Se debe ingresar pago a cuenta en la moratoria?

Sí, según el tipo de contribuyente deberán ingresar un pago a cuenta y la primera cuota del saldo, vencerá el 16 de abril. En el caso de las Pequeñas y medianas empresas - tramo 1 un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada. Un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada cuando se trate de empresas tramo 2. En el caso de los demás contribuyentes el pago a cuenta será del 4% de la deuda consolidada, señala Concilio.

8- ¿Cómo se puede financiar el saldo de la deuda en la moratoria?

Dependerá de la caracterización del contribuyente. Las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes hasta 120 cuotas; en las 12 primeras cuotas, devengará interés de tasa fija, del 1,5% mensual; las restantes cuotas, devengará interés según la tasa de interés Badlar en moneda nacional de bancos privados. En el caso de las medianas empresas, tramos 1 y 2, será hasta 60 cuotas; en las 6 primeras cuotas devengará interés de tasa fija, del 2% mensual, mientras que en las restantes cuotas, devengará interés según la tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados. Para el resto de los contribuyentes será de hasta 36 cuotas; en las 6 primeras cuotas devengará interés de tasa fija, del 3% mensual, mientras que las restantes cuotas, devengará interés según la tasa Badlar en moneda nacional de bancos privados.

9- ¿La nueva moratoria prevé condonaciones?

Está prevista la condonación de deudas inferiores a $ 100.000 para monotributistas, micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades y organizaciones sin fines de lucro que hayan constituido el domicilio fiscal electrónico; tener al día todas las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado con vencimiento a partir del 1 de enero de 2016 y tener la CUIT activa sin limitaciones. En el caso de las micro y pequeñas empresas tener vigente el certificado MiPyme. Para las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en Ganancias, Bienes Personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de esos impuestos en 2020 y registren ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del Monotributo vigente a diciembre de 2020 es decir $ 2.609.240,69. También el total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada de Ganancias 2020 o, en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada, la sumatoria de los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen simplificado más la sumatoria de la remuneración total informada en las declaraciones juradas del F931 presentada por su/s empleador/es de enero-diciembre de 2020 y los ingresos de regímenes de jubilaciones y/o pensiones de enero-diciembre de 2020. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales 2020, que el total de bienes en el país y del exterior gravados y exentos declarados sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible, no superen los $ 20 millones.

10- ¿Qué pasará con bienes personales?

El Senado aprobó y falta el tratamiento en la Cámara de Diputados el proyecto de ley para subir el mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y establecer una actualización automática cada año. El nuevo proyecto prevé establecer que se empezará a tributar a partir de la suma de bienes por $ 6 millones. Actualmente el mínimo no imponible es de $ 2 millones. Además, los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando resulten iguales o inferiores a $ 30 millones. En la actualidad, este monto está en $ 18 millones. Por otra parte, el proyecto prevé una actualización automática de los parámetros una vez al año.

11- ¿Se paga ganancias sobre el aguinaldo?

En el año hubo dos montos a partir de los cuales el aguinaldo se consideró exento en el impuesto a las Ganancias; parámetro que servirá también, para definir la categoría de los trabajadores frente a la retención del impuesto mensual. Por medio de la resolución 5076, la AFIP dispuso que para el aguinaldo del segundo semestre, el importe de la remuneración y/o haber bruto no deberá superar los $ 175.000 para ser considerado exento. Por ejemplo, un trabajador percibe en julio, agosto y septiembre un sueldo de $ 160.000; octubre y noviembre $ 170.000 y en diciembre $ 200.000. Si bien, en el último mes su sueldo se excedió de los $ 175.000, tiene un promedio de remuneraciones del semestre de $ 170.000, por lo que su aguinaldo queda exento en Ganancias y no debe tributar sobre el mismo.

12- ¿Y si se excede de ese tope?

Para los empleados que no fueron beneficiados por las reformas, el cálculo de la retención es idéntica a la que se aplicaba hasta 2020. A la base del impuesto se adiciona todos los meses una doceava parte de la remuneración mensual para estimar la retención. Al cobrar la cuota del SAC en diciembre, se procederá a ajustar estas estimaciones con el monto real. Por ejemplo, un trabajador percibe de julio a noviembre $ 200.000; esos meses se adiciona la doceava parte ($ 16.667). En diciembre el sueldo es de $ 210.000, adicionándose $ 17.500. El SAC real fue de $ 105.000, y la suma del estimado por el cual se tributo fue de $ 100.833. Por lo tanto la diferencia de $ 4.167 por la cual no se tributó, se debe adicionar en la liquidación del pago del SAC, o en la liquidación anual.

13- ¿Qué pasará con los que retiraron los dólares?

Los ahorristas que optaron por retirar sus depósitos en dólares deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales. La salida de depósitos en dólares se aceleró en las últimas semanas tras los falsos rumores sobre una pesificación, que fue descartada totalmente por las autoridades del Banco Central. La entidad aseguró que la liquidez en dólares en los bancos está en niveles récord. Bienes Personales obliga a tributar según el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre, con una alícuota máxima del 1,25% para depósitos locales y para los del exterior llega al 2,25%. El tributo no tiene actualización automática, ni en el mínimo las escalas y este año no fueron modificadas. Esto implica mayor presión impositiva, porque el valor de los bienes aumentó por la inflación, como sucede con los autos por ejemplo.

El contribuyente va subiendo en la escala del gravamen, que se paga en forma progresiva, a medida que aumenta su patrimonio en pesos, mayor será la alícuota a pagar, pasando de un mínimo de 0,5% hasta 1,25%. Retirar dinero del banco, tanto pesos como dólares, implica automáticamente perder la exención de Bienes Personales, aunque eso se determina por el patrimonio al 31 de diciembre. Si el ahorrista que retiro el dinero lo vuelve a depositar, entonces recupera la exención.

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