Diputados aprobó el proyecto de alivio fiscal: cuáles son los beneficios de norma

Diputados aprobó el proyecto de alivio fiscal: cuáles son los beneficios de norma

La iniciativa de Sergio Massa condona deudas de cooperativas, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y organizaciones de pueblos originarios

El proyecto de alivio fiscal fue impulsado por Sergio Massa, en Diputados. El proyecto de alivio fiscal fue impulsado por Sergio Massa, en Diputados.
27 Octubre 2021

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley de alivio fiscal que busca condonar deudas tributarias de entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). Además prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La iniciativa presentada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, fue votada afirmativamente en el recinto por unanimidad, con 198 votos positivos y ninguno en contra.

La norma, que ahora tiene media sanción, fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $ 100.000 para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054, y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

Al defender el proyecto, el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, sostuvo que la iniciativa "busca regularizar la situación de deudas que tienen que ver con la pandemia".

A través de esta iniciativa, "se condonan deudas vencidas hasta 21 de agosto de 2021 de cooperativas, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio, y se resolvió incorporar entre los beneficiarios a organizaciones de pueblos originarios”, explicó el diputado.

El proyecto que beneficiará a más de un millón de contribuyentes y más de 150.000 mipymes.

Desde el radicalismo, el diputado nacional por Misiones Luis Pastori destacó que las modificaciones planteadas por la oposición "han sido incorporadas", y sostuvo que se trata de "una ley absolutamente necesaria e imprescindible para que el contribuyente comience el 2022 sin esa pesada mochila que significa la deuda con la AFIP", al anticipar el respaldo a la norma.

La iniciativa propone la condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.

También señala que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Beneficio para los cumplidores

El proyecto incluye un capítulo para beneficiar a aquellos contribuyentes que aun en los momentos más difíciles de la pandemia pagaron en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Incluye a monotributistas y a aquellos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

Para acceder al beneficio, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Cuando el proyecto sea convertido en ley por el Senado y reglamentado por el Ejecutivo (15 días corridos posteriores a la sanción de la ley indica el texto), se establece una exención del componente impositivo del Monotributo para los pequeños contribuyentes cumplidores. De esa manera, el beneficio implica que no pagarán, según la categoría:

A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas

C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas

E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas

G y H: 3 cuotas

I, J y K: 2 cuotas.

Se aclaró en el texto, que “en ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000″.

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