Según una fiscala, los funcionarios están eximidos de explicar para qué usan el avión estatal

Rivadeneira había requerido la desestimación de una denuncia de opositores contra Manzur, y los peronistas bonaerenses Magario y Espinoza.

La flota de aeronaves del Estado tucumano es fuente permanente de polémica y de cuestionamientos, pero el Ministerio Público Fiscal local ya opinó que los funcionarios están autorizados a servirse de ella sin dar explicaciones. Esta posición consta en un dictamen -hasta ahora desconocido- que la fiscala Mariana Rivadeneira emitió el 28 de noviembre de 2019 para recomendar la desestimación de una denuncia formulada contra el gobernador con licencia y jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manzur, y los dirigentes peronistas bonaerenses Verónica Magario, hoy vicegobernadora de su provincia, y Fernando Espinoza, actual intendente de La Matanza. Se trata de una causa penal cuyo desenlace es una incógnita, según indicaron en la oficina del legislador José María Canelada (UCR), uno de los denunciantes.

El origen del proceso en cuestión se remonta a cuando Magario y Espinoza, entonces respectivos intendenta de La Matanza y diputado nacional, aterrizaron en el Cessna Citation Bravo de la Provincia para participar de un acto organizado por Manzur con sindicalistas e industriales durante la campaña del presidente Alberto Fernández. Los dirigentes opositores Canelada, Eudoro Aráoz y José Bulacio consideraron que tal traslado podría configurar un acto de corrupción; solicitaron la investigación del posible delito de peculado y sostuvieron que la Ley 8.350, que otorga un poder amplio al Gobierno para el manejo de la flota de aviones y helicópteros, era inconstitucional. Luego de pedir informes al Poder Ejecutivo, Rivadeneira descartó irregularidades y hasta consideró que el concepto “avión sanitario” -en el sentido de un jet destinado a satisfacer necesidades de salud- no existía en el orden jurídico, sino que era “una valoración” propia de los medios de comunicación.

La fiscala dijo que, para la Ley 8.350, resultaba suficiente para despegar que los pasajeros sean funcionarios públicos provinciales o nacionales. Tal interpretación blindaría judicialmente a Manzur -al menos en los Tribunales tucumanos- respecto de la decisión de emplear otra aeronave provincial, el Learjet 60, para viajar a Nueva York en su calidad de jefe de Gabinete y con el objeto de acompañar al ministro nacional Martín Guzmán en gestiones relativas a la negociación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional. La Casa Rosada informó que alquiló el avión porque no había vuelos comerciales que se ajustaran a la agenda de Manzur, quien voló la semana pasada con su esposa Sandra Mattar Sabio y dos colaboradoras, Vanesa Demarziani y Valeria Zapesochny.

“La Ley (8.350) no exige un fin”, expresó Rivadeneira en el dictamen. La fiscala añadió que, en el caso concreto planteado por la oposición, Magario y Espinoza cumplían el requisito de poseer un cargo en el Estado, y que, por ende, estaban habilitados para subir al Cessna Citation Bravo de Tucumán. Y manifestó que, en virtud del informe de la secretaria general de la Gobernación, Silvia Pérez, había sido practicado el procedimiento legal y reglamentario previsto para autorizar el desplazamiento.

“Las aeronaves de propiedad del Estado pueden ser utilizadas para una misión oficial o para el traslado de funcionarios públicos en atención a su investidura, sin ninguna exigencia de justificación del motivo, justamente porque lo que habilita el uso del bien del Estado es el cargo o la función en ejercicio”, afirmó la fiscala.

“Frenos y contrapesos”

El dictamen desestima el supuesto delito atribuido a Manzur, Magario y Espinoza. Rivadeneira dijo que, en virtud de los puestos que aquellos ocupaban, no había posibilidad de malversación: “los funcionarios no lesionaron el bien jurídico protegido subyacente (en la tipificación del peculado) representado por el fiel y debido cumplimiento de manera imparcial de la administración pública”.

La fiscala rechazó que el artículo 2 de la Ley 8.350 (enumera quiénes pueden volar con carácter oficial) violara la Constitución Nacional y los tratados internacionales contra la corrupción. Rivadeneira dijo que el margen de facultades discrecionales reservadas al Poder Ejecutivo “no eran de uso indiscriminado”: “estas se encuentran limitadas por los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas dispuestas. Tales principios no fueron alterados con la conducta observada por los denunciados en tanto que el uso de una aeronave en cumplimiento de las exigencias de la normativa que lo regula excluye cualquier tipo de arbitrariedad. Los funcionarios (Manzur, Magario y Espinoza) actuaron dentro de la legalidad requerida por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, irrazonabilidad equivale a ‘alteración’ de los derechos afectados por la ley que se examina. Es decir, una ley será irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional, si ‘altera’ los derechos humanos que involucra, lo que tampoco se ve en este proceso”.

Rivadeneira manifestó que el margen de discrecionalidad que la Ley 8.350 reconoce al Poder Ejecutivo provincial es “sólo el eco de las facultades propias de este ámbito del Estado inmerso en el sistema republicano de gobierno”. La fiscala dijo que la facultad acordada al Gobierno para disponer de los aviones y helicópteros del Estado “no nacía” de la ley provincial, sino que sólo era reconocida por ella. “Su raíz se encuentra en el sistema de frenos y de contrapesos de los poderes del Estado”, destacó. Y añadió: “de idéntico modo no advierto una violación del Código Penal por parte de la Ley 8.350 que resulte un atentado a la Constitución de Tucumán ni a la Constitución Nacional como expresaron sin fundamento los denunciantes. Ocurre que la norma provincial respeta el principio constitucional de igualdad y sólo distingue los diferentes usos a los que se encuentran destinados las aeronaves, o los requisitos para su uso oficial, privado o particular”.

“Lo que hay que entender es que (los aviones oficiales) son herramientas de trabajo y que uno las utiliza en el marco de la prioridades que hay en el accionar del Gobierno de la Provincia”, había manifestado Manzur sobre estos hechos en septiembre de 2019. La denuncia refería que el empleo del avión tucumano por parte de funcionarios públicos no bastaba para conferir al traslado el carácter de oficial. Aráoz, Bulacio y Canelada dijeron que la Ley 8.350 vulneraba el Código Penal y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que prohíbe el aprovechamiento particular de bienes públicos. “De la información periodística (relativa al vuelo impugnado) se desprende que el gobernador Manzur habría usado el avión para fines proselitistas ajenos a lo que racionalmente se entiende por oficiales”, reprocharon. Los denunciantes expresaron que todas las pruebas apuntarían a la comisión del delito de peculado.

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