Dos siglos de cartas magnas tucumanas

Dos siglos de cartas magnas tucumanas

El abogado Agustín Wilde Quesada acaba de publicar un trabajo de investigación sobre las constituciones de nuestra provincia.

LA OBRA. Se aborda la totalidad del pasado constitucional tucumano hasta la última reforma de 2006. LA OBRA. Se aborda la totalidad del pasado constitucional tucumano hasta la última reforma de 2006.

Es la ley fundamental de un Estado, la madre de las leyes, a las que cobija en su ropaje. Ella define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Se suele decir que la carta magna padece de maltrato en nuestro país porque muy poco ha sido respetada a lo largo de su historia, y Tucumán no ha sido la excepción. “Mi interés por la historia constitucional de Tucumán surgió a partir del clásico de referencia de Ismael Sosa, que abarca hasta 1884, donde pude apreciar que se trata de un área de confluencia entre lo histórico –es mi pasión- y lo jurídico -mi disciplina-. Había leído también un comentario de Ramón Leoni Pinto, para quien faltaba vincular el proceso constitucional con el histórico; además, vi que Orlando Lázaro y Félix Montilla Zavalía (quien prologó mi libro) habían dedicado algunos estudios a este tema; entonces me puse manos a la obra y mi primer trabajo fue al cumplirse 100 años de la reforma de 1907”, cuenta el abogado e historiador Agustín Wilde Quesada, que recientemente ha publicado Las Constituciones de Tucumán. Un recorrido de dos siglos.

El trabajo aborda la totalidad del pasado constitucional tucumano hasta la última reforma de nuestra carta magna en 2006. “Comienza con una introducción sobre cómo llega a enraizar el movimiento constitucional de origen anglo-franco-americano en suelo tucumano en 1820. En ‘Antecedentes’, me refiero a las primitivas expresiones constitucionales de la Provincia como lo fueron la Constitución de la República del Tucumán, el proyecto trunco de la Sala de Representantes de 1834-1835 y el Estatuto provisorio de 1852. Luego me refiero a las Constituciones propiamente dichas: empiezo con la primera carta provincial en sentido estricto sancionada en 1856 bajo la nación organizada, y sigue con los textos fundamentales de 1884, 1907, 1949, 1990 y 2006”, explica Wilde, quien es colaborador de LA GACETA Literaria y de la revista Todo es Historia.

- ¿Qué particularidades tiene este trabajo que te llevó 13 años de investigación?

- En la primera mitad del XIX hubo manifestaciones del constitucionalismo en Tucumán, aunque no se haya dictado una constitución provincial estrictamente hablando. A partir de la sanción constitucional definitiva de 1856, el camino es de avance, en general, de perfeccionamiento en la estructuración de nuestras instituciones jurídico-políticas, y el punto más alto se alcanza en 1907 con un precepto sobre protección del trabajo de mujeres y niños proyectado por Juan B. Terán, que pone a Tucumán a la vanguardia del constitucionalismo social. Otro aspecto destacable es el profundo clivaje entre mayorías y minorías políticas en el seno de la constituyente de 1949, que marca una pauta que se repite en las convenciones reunidas a fines del siglo XX y a principios del siglo XXI, influyendo notablemente en su funcionamiento y en la legitimidad de las constituciones tucumanas que son su producto. También, un rasgo distintivo de la época presente es la judicialización de muchas de las disposiciones de las cartas constitucionales que se sancionaron en 1990 y en 2006.

- ¿Hasta qué punto los tucumanos hemos respetado nuestras cartas magnas?

- En varias ocasiones, la letra de la Constitución de Tucumán no fue respetada por el órgano encargado de su reforma. Por ejemplo, la primera Constitución de la Provincia se dictó por la Sala de Representantes en 1856, pese a que el Estatuto de 1852, que estaba vigente, prohibía que fuera reformado por el plazo de seis años; y la Sala sancionó una norma en 1872, según la cual la próxima reforma constitucional se haría por una convención constituyente convocada al efecto en vez de verificarse por medio de la legislatura, como estaba previsto por la carta fundamental. Por el contrario, en 1949 la legislatura tucumana actuó como asamblea constituyente por mandato de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional del ‘49, en lugar de practicarse la reforma por una convención elegida con ese objeto, como lo ordenaba la ley suprema provincial.

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