Jubilación para mujeres

Por María Inés Salvatierra / abogada previsional.

TÉLAM TÉLAM
25 Julio 2021

Dando continuidad a la columna del domingo pasado y en función de las consultas y diversidad de casos que podemos encontrar, es menester realizar esta segunda edición de la última novedad previsional: reconocimiento de años de aportes a mujeres con hijos que no cuentan con los 30 años necesarios para acogerse a la jubilación ordinaria.

Hasta la actualidad y desde hace unos cuatro años aproximadamente, las mujeres se vieron imposibilitadas de acceder a la jubilación, aún existiendo una ley de moratoria previsional vigente que permite completar años de servicios.

La ley 26.970, vigente desde el año 2014 tiene una limitación interna por la cual las mujeres sólo pueden completar años de aportes desde sus 18 años de edad y hasta diciembre de 2003. Este límite de tiempo hace que quienes vienen cumpliendo los 60 años de edad, cada vez puedan completar menos años de servicios, así por ejemplo este año 2021, sólo se pueden tomar por moratoria 24 años.

Por ello es necesario que cuenten con aportes posteriores al año 2003 (tenemos muchas mujeres que están realizando aportes al monotributo con el objetivo de completar los 30 años).

La realidad es que no todos pueden realizar un aporte mensual o tal vez simplemente desconozcan esa alternativa de solución.

Haciéndose eco de esta problemática, el Gobierno nacional resolvió reconocer años de aportes por cada hijo que las mujeres tengan de modo que puedan acceder a la jubilación completando los mismos entre moratoria, hijos y algunos años que efectivamente hayan aportado.

Reconocimiento

- Se reconocerá un año de aporte por cada hijo (acreditado con acta de nacimiento)

- Se reconocerán dos años de aportes por cada hijo adoptivo (acreditado con sentencia de adopción)

A este reconocimiento se añadirá un año más de aporte, si el hijo/a tiene alguna discapacidad (acreditado con certificado de discapacidad) y dos años más en caso de que se haya percibido asignación universal por hijo al menos por 12 meses.

Situaciones a considerar

Quienes actualmente están percibiendo una pensión no contributiva por discapacidad o de madre de siete hijos podrían cambiar esa prestación por la Jubilación Ordinaria, siempre y cuando cuenten con la edad y sea factible completar los 30 años necesarios.

En caso de no ser posible en lo inmediato, de ningún modo es recomendable que realicen aportes al monotributo para hacer el cambio en menor tiempo, ya que inmediatamente perderían la pensión no contributiva. En estos casos, es preciso esperar otro beneficio que da la ley de jubilaciones que es el exceso de edad. Si bien es cierto muchas mujeres estarán en condiciones de acceder a la jubilación con esta nueva normativa, la realidad es que es fundamental analizar cada caso, cantidad de años que se pueden tomar de la moratoria, cantidad de hijos y tiempo de aportes efectivos, para definir si tienen derecho al beneficio previsional.

Para consultas: Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

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