Clan Ale: “con respecto a Dilascio, valoraron parcialmente las pruebas”

Clan Ale: “con respecto a Dilascio, valoraron parcialmente las pruebas”

El defensor Gustavo Atim adelantó que apelarán este fallo y enumeró las pruebas que -en el juicio- le permitieron al ex encargado de la Gerenciadora del NOA quedar absuelto.

“LE DIMOS CINCO ASCENSOS AL CLUB”. Dilascio, en el juicio, ironizó sobre la acusación de defraudación. “LE DIMOS CINCO ASCENSOS AL CLUB”. Dilascio, en el juicio, ironizó sobre la acusación de defraudación.

“Para Roberto Dilascio este proceso es totalmente arbitrario, porque es inocente de lo que se acusó. Los tribunales de Comodoro Py siempre son polémicos y están bajo el ojo de la tormenta; dicho esto, aclaro que brego por la libertad del Poder Judicial, pero a veces dudo de que exista”, señaló Gustavo Atim, defensor de Dilascio, quien deberá afrontar a un nuevo tribunal luego de que Casación anulara la absolución que había recibido en diciembre de 2017. En ese primer juicio fueron condenados 12 sindicados como miembros del clan Ale, entre ellos, María Jesús Rivero (pareja de Dilascio) y los hermanos Rubén “La Chancha” y Ángel “El Mono” Ale.

El viernes los camaristas de Casación Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci dieron el fallo en el cual rechazaban las apelaciones que habían realizado las defensas de los condenados por integrar una asociación ilícita y por lavado de activos. La Fiscalía Federal a cargo de Pablo Camuña, por su lado, había apelado por el sobreseimiento de Dilascio y por el monto de las multas que se habían impuesto a los condenados. Los jueces no modificaron el valor de la penalización económica pero sí resolvieron anular la absolución del hombre que estaba a cargo de la Gerenciadora del NOA durante la presidencia de “La Chancha” en San Martín, una de las instituciones en las que habrían lavado dinero.

“Dilascio es inocente, no es autor de ningún delito, no había pruebas en su contra y en el juicio se probó su plena inocencia y la falta de autoría en los ilícitos denunciados”, sostuvo Atim, que en entrevista con LA GACETA argumentó que hay tres pruebas a favor del acusado. “Primero: el informe de Nathan Kogan, técnico especialista de la UIF (Unidad de Investigación Financiera), señalaba que no había nada sospechoso contra mi defendido, desde el inicio se planteó eso, sólo lo mencionaron por el vínculo que tenía con su pareja y que era lo único en común que existía en la investigación. Segundo: las pericias y las pruebas contables le son favorables; en las asambleas de San Martín se aprobaron los balances y la gestión de Dilascio y del club. Además Susana Trimarco, promotora de esta investigación, declaró que no sabía cómo se manejaba un club ni qué era una gerenciadora; de hecho confundió con una financiadora. Tercero: de todas las pruebas producidas e incorporadas al juicio, ninguna vinculó a Dilascio; hablamos de testigos y escuchas telefónicas incluso. Por todo eso, el Tribunal Oral Federal (TOF) lo absolvió”, enumeró el profesional.

Atim consideró que el tribunal de Casación no tuvo en cuenta todas las pruebas producidas en el debate y remarcó que aún así no condenó a Dilascio, sino que remitió la causa de nuevo al TOF, para que un nuevo tribunal le dicte sentencia. “Vamos a apelar la resolución de Casación. Contra esta sentencia existe una vía recursiva y vamos a agotar esa instancia”, adelantó.

La Cámara, en su resolución, compartió la hipótesis fiscal que sostenía que la Gerenciadora y San Martín funcionaban como una unidad de negocio, siendo Rubén Ale la cabeza, y que Dilascio, como responsable de la Gerenciadora, “operaba bajo  órdenes directas de Ale”. Además, entre otras cosas, tuvieron en cuenta la relación de pareja entre Dilascio y Rivero, quien fue condenada, y una carta en la que la mujer aparentemente le reclamaba a Ale el manejo del dinero del club y de la gerenciadora.  

Un periodista de nuestro diario le consultó a Atim por esa cuestión. “En relación a esas pruebas a las que hace referencia la resolución de Casación, con respecto a Dilascio, han olvidado que esas pruebas fueron rebatidas y fulminadas durante el debate y que por lo tanto no podían ser usadas en su contra. Entiendo que hubo una valoración arbitraria de las pruebas”, explicó.

El abogado, por otro lado, cuestionó lo que fue todo el proceso: “si bien la investigación de la causa fue compleja, existieron institutos o figuras de cuyo mal uso nos llevan a la arbitrariedad e injusticia, entre ellos la (figura) de ‘testigo protegido’, que en este juicio tuvo muchas contradicciones; declaró con rostro cubierto y nunca supimos si decía la verdad. Aun así, ni ese testigo declaró en contra de Dilascio”.

Conforme

El fiscal valoró la resolución

“Habíamos apelado el fallo de 2017 por la absolución de Roberto Dilascio y celebramos que se haya conseguido la nulidad de ese apartado; pero también acudimos a Casación para que revisara el monto de las multas económicas que se aplicaron. Si bien lo segundo no se consiguió, estamos conformes con la nueva sentencia, que tomó su tiempo”, sostuvo el fiscal federal Pablo Camuña, quien llevó a juicio a 14 acusados de integrar una agrupación ilícita por lavado de activos. 12 fueron condenados en el juicio de 2017, entre ellos la pareja de Dilascio y los hermanos Ángel y Rubén Ale.

Comentarios