Cartas de lectores II: abandono de persona

Cartas de lectores II: abandono de persona

09 Junio 2021

El Código Penal de nuestro país tipifica el delito de abandono de persona (Art. 106). LA GACETA - en esta sección- publicó una carta mía el 3 de mayo último donde opinaba que el juez Pisa, por sus acciones y omisiones, habría incurrido en “abandono de persona” tanto respecto a Paola Tacacho como de su asesino. Y que también le cabría lo mismo al familiar que tenía a su cargo -por razones de su mal psiquiátrico- a Mauricio Parada Parejas. Llegué a una conclusión provisoria: como nada nuevo vi ni desde la Justicia ni desde los actores en el sangriento caso de femicidio sobre el asunto así planteado, imaginé que nadie leyó el texto publicado (imposible, dada la muy bien apreciada sección de los lectores) o que convenía no levantar polvareda sobre esa tipificación penal del “abandono de persona”. En este caso quien quiera decir que no hubo abandono desde ambos sectores (justicia y famila del asesino enfermo) no tendrá palabras apropiadas para ese argumento. Con sólo imaginar que el femicida no se hubiera suicidado y cómo lo hizo, es seguro -si alguien lo duda que lo diga y fundamente- que no sólo hubiera sido absuelto por inimputable, sino obligadamente internado en un establecimiento psiquiátrico, con cargo a quienes hacían de curadores (familiares). Y, muy probablemente, sus familiares lo habrían peticionado en sede judicial. Si dejamos esto como tantos otros casos en la negra y pestilente bruma de la política y la “justicia” que conviene a algunos, seguiremos “in saecula saeculorum” en el infierno de la injusticia. ¡Si sabrá de esto Alberto Lebbos!

Carlos Duguech


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