Reglamentaron las modificaciones de Ganancias: cuándo se verán en el recibo de sueldo

Reglamentaron las modificaciones de Ganancias: cuándo se verán en el recibo de sueldo

La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas y equivale más de $40.000 millones.

El edificio de la AFIP en Tucumán está ubicado en 24 de Septiembre al 900. El edificio de la AFIP en Tucumán está ubicado en 24 de Septiembre al 900. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO
25 Mayo 2021

Las modificaciones al Impuesto a las Ganancias quedaron cada vez más cerca de ser implementadas por el Gobierno, que intentará así beneficiar el bolsillo a más de 1,2 millones de personas. Aunque hay que tener paciencia porque se calcula que las reducciones recién se concretarán en julio (con el sueldo de junio) y en cinco cuotas mensuales.

Desde ese momento, los empleados que cobren hasta $150.000 dejarán de pagar el tributo, mientras quienes lleguen hasta los $ 173.000 pesos tendrán un alivio fiscal. Eso sí, ahora resta que la AFIP incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.

La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de ocho haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio. 

Además, determinó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Luego de la publicación de este decreto, resta conocer la respectiva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones. El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial indica lo siguiente:

- Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.

- Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:

1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

Luego, menciona que la AFIP “podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo precedente”.

Por otro lado, se dispone que “el cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.

En el caso del capítulo de las Ganancias de la Cuarta Categoría, se incorporan los siguientes detalles:

- ”Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto”, salvo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Se incorporó como artículo sin número a continuación del artículo 280 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias el siguiente:

- ”Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros”.

Cambios en el monotributo

Asimismo se conoció además el decreto que instrumenta la ley que reforma el Régimen de Monotributo, que dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General. Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Quienes superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 % del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 % en el segundo y el 10 % en el tercer año.

Además, incorpora un beneficio para los monotributistas cumplidores. También, fija el procedimiento “puente” de acceso al régimen general, para fijar una transición más suave que la vigente entre ambos regímenes. Luego, el procedimiento permanente de transición al régimen general.

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