Revés para el pedido de difundir la lista de empleados legislativos

Revés para el pedido de difundir la lista de empleados legislativos

En el juicio iniciado por el abogado Iriarte contra el vicegobernador Jaldo y la Provincia, Giffoniello dictaminó que se trata de datos sensibles cuya divulgación no consintió el personal de la Legislatura.

AUTORA DE UN DICTAMEN CLAVE PARA LA TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. Estela Vellia Giffoniello, ministra pública fiscal subrogante. AUTORA DE UN DICTAMEN CLAVE PARA LA TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL. Estela Vellia Giffoniello, ministra pública fiscal subrogante.

La ministra pública fiscal subrogante Estela Velia Giffoniello consideró ajustada a derecho la decisión del vicegobernador Osvaldo Jaldo que había denegado el acceso a la nómina de personal del Poder Legislativo al abogado Luis Iriarte. En el ámbito de un juicio iniciado por el constitucionalista contra Jaldo y la Provincia, Giffoniello opinó que se trataba de “datos sensibles” cuya divulgación no había sido autorizada por los empleados estatales en cuestión y que tampoco advertía el interés del amparista en acceder a la información. Según la reemplazante de Edmundo Jiménez -está con licencia desde hace más de un año-, la Corte debía rechazar la demanda tal y como pidieron por separado la Fiscalía de Estado del Poder Ejecutivo y el compañero de fórmula del gobernador Juan Manzur.

“El acceso a la información pública está consagrado de manera directa e indirecta como un derecho humano en numerosas convenciones. Es evidente su trascendencia, pero no se trata de un derecho absoluto, sino que su ejercicio puede ser legítimamente restringido pues todos los derechos se deben ejercer según las leyes que reglamenten su ejercicio”, postuló la fiscala. Y razonó que, como Tucumán carece de una norma local que regule este derecho, había que aplicar “analógicamente” el artículo 8 de la Ley Nacional 27.275, que veda la liberación de la información cuando esta contenga datos personales.

“No puede pasar inadvertido que la información tal cual ha sido requerida significa ‘suponer la filiación política’ de las personas que han trabajado en el ámbito del Poder Legislativo, lo cual la torna sensible pues se trata de datos personales con entidad para potencialmente afectar derechos personalísimos”, fundamentó Giffoniello. Y, tras decir que no entendía para qué Iriarte solicitaba la información, le sugirió que, si quería conocer el gasto público, peticionara las partidas presupuestarias previstas para pagar salarios del Poder Legislativo.

La postura de Giffoniello es en esencia la misma que había esgrimido la Fiscalía de Estado a cargo de Federico Nazur. La Provincia había dicho que la demanda de Iriarte colisionaba contra “el derecho a la intimidad y al honor”: “su pretensión es discriminatoria desde que asocia identidad, salario y afiliación política. Además, propone una indagación estigmatizante”.

Jaldo por su parte había planteado que el amparo era extemporáneo y ratificado que, según el Reglamento de la Legislatura, él carecía de poder para dar a conocer las designaciones que solicitaban los legisladores. “La Presidencia sólo se limita a recibir y a dar trámite a los pedidos: no tiene facultades para ‘intervenir’ ni difundir estas decisiones”, había manifestado.

Iriarte acudió a la Corte luego de que fracasara la gestión administrativa que había intentado para perforar el secretismo del Poder Legislativo. El amparo que articuló el ex convencional constituyente de la Nación procura que Jaldo publicite en la página web la nómina completa de los empleados permanentes y temporarios de cada bloque legislativo y parlamentario, cualquiera sea su denominación (empleados o asesores).

La demanda solicita que la información sea divulgada con especificación de documentos de identidad y monto mensual percibido. Iriarte peticionó que los datos comprendan la gestión completa de Jaldo como vicegobernador entre 2015 y junio de 2020 inclusive (el amparo ingresó en julio) puesto que a él le compete nombrar y desplazar al personal. “Hago este pedido porque Jaldo se negó irrazonable y arbitrariamente a publicitar la información, y violó mi derecho operativo previsto en el artículo 13.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Acredito mi legitimación para exigir esta difusión porque doy cumplimiento a mi obligación de concurrir a las cargas públicas”, dijo Iriarte. Y agregó que “el deliberado ocultamiento que hace el vicegobernador sobre los nombramientos lesiona gravemente” los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

La Corte no está obligada a seguir el dictamen que emitió Giffoniello en su carácter de máxima autoridad del órgano encargado de representar los intereses de la sociedad en la Justicia. Pero la presentación de esta opinión habilita a fallar. En principio, integran el alto tribunal los vocales Daniel Posse, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos.

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