Los detalles del fallo del caso Albornoz Piccinetti

Los detalles del fallo del caso Albornoz Piccinetti

En la audiencia, que estuvo vedada a la prensa, se conocieron otros datos del caso. Los fundamentos que se utilizaron. Las quejas.

LA ESCENA DEL CRIMEN. Los policías custodian la vereda de Santiago del Estero casi 25 de Mayo, donde fue herido mortalmente Matías. LA ESCENA DEL CRIMEN. Los policías custodian la vereda de Santiago del Estero casi 25 de Mayo, donde fue herido mortalmente Matías. LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO (ARCHIVO)

Fue una resolución que se demoró más de cuatro años en llegar y que reabrió una herida que parecía estar cicatrizada. El sobreseimiento de los tres imputados por el crimen de Matías Albornoz Piccinetti volvió a generar el debate sobre la punibilidad de los menores. También dejó a la familia de la víctima reclamando por Justicia, y a la del victimario suplicando por pedir perdón.

La audiencia que en principio cerró uno de los casos más polémicos de los últimos cinco años estuvo vedada a la prensa. Desde que se implementó el nuevo código procesal penal, los debates son a puertas cerradas para, según se explica, preservar los derechos de los imputados. Sólo se accede a la información a través del acta que se debe formalizar. Sin embargo, al cierre de esta edición, LA GACETA no pudo conseguir ese documento, que debe ser brindado por la Oficina de Gestión de Audiencias, pese a que el encuentro finalizó hace más de 34 horas, dejando de lado la transparencia de los actos judiciales que impone el nuevo digesto. Aun así, se pudo reconstruir lo que allí sucedió.

1- El caso

El 19 de mayo de 2017, como ocurría normalmente todos los viernes, centenares de jóvenes se congregaron en la esquina de 25 de Mayo y Santiago del Estero. En medio de esa aglomeración de chicos, se produjo una pelea. Primeros fueron corridas, después golpes hasta que uno de ellos sacó un arma blanca e hirió mortalmente a Albornoz Piccinetti y a uno de sus compañeros de gravedad, el cual sobrevivió al ataque.

Por el hecho fueron acusados tres adolescentes. El crimen de “Paver”, como lo llamaban sus amigos, movilizó a los tucumanos, especialmente a la comunidad educativa del Gymnasium, que salió a la calle en varias oportunidades a exigir justicia por la muerte del adolescente.

2- La acusación

La fiscala María del Carmen Reuter intervino en el hecho. Acusó del homicidio a R.A.F (14) y a D.F.M. (15) y a L.F.G (16) de encubrimiento.

Los acusados fueron alojados en el Instituto Roca, pese a que los dos primeros por su edad, y al no tener antecedentes, no deberían haber estado allí. Estuvieron más de un mes y recuperaron la libertad luego de que se le ordenara cumplir con una serie de medidas tutelares..

La causa estuvo dando vueltas por los planteos de las partes y terminó formando parte del régimen conclusional. Pero por una acordada de la Corte Suprema de Justicia, todas las causas en la que estaban involucrados menores de edad debían adecuarse para resolverlas con mayor celeridad.

3- La audiencia

El fiscal Ignacio López Bustos solicitó para el lunes una audiencia para pedir que los tres imputados fueran sobreseídos. “Nos notificaron recién el domingo a las 20.45. Aun así nos presentamos para intentar frenar este atropello jurídico”, aseguró Pablo D’Amato, representante legal de la familia de la víctima.

En el debate, López Bustos explicó la teoría del caso. Señaló que el 19 de mayo, según las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad, se observa cómo un grupo de jóvenes, en los que se encontraba la víctima, atacaron a D. F. M. Con esas mismas imágenes quedó demostrado que el menor de 15 años fue quien hirió mortalmente a Albornoz Piccinetti. Con esa teoría, dejaba sin efecto la acusación en contra del otro adolescente, R.A. F.

También explicó que se analizaron los celulares de los tres acusados y que no encontraron pruebas para sospechar que se hubiesen enviado mensajes para pelearse con los otros jóvenes.

Sobre la situación de L. F. G., el fiscal señaló que a lo largo de la investigación no surgieron indicios de que haya encubierto el crimen.

López Bustos consideró que D. F. M. había sido el autor del hecho, pero al ser inimputable, tal como indican las normas, debía ser sobreseído. El mismo planteo realizó sobre R. A. F.. En cambio, con respecto a L. F. G., pidió que fuera absuelto porque no había ninguna prueba en su contra.

Los defensores de los acusados del homicidio respaldaron la postura de la parte acusadora. El representante de la familia de la víctima se opuso a cada una de las peticiones y cuestionó duramente al representante del MPF. La jueza Ana María Iácono no lo llamó al orden, sino que lo dejó que hablara, aunque después terminó dándole la razón a López Bustos.

4- ¿Caso cerrado?

El futuro de esta resolución es todo un misterio. A pesar de que D’Amato anunció que impugnará el fallo, en principio no podría hacerlo porque no tiene participación como querellante. Esa figura se la había otorgado el juez Federico Moeykens en agosto pasado al tener en cuenta una situación especial, pero su fallo fue anulado por una resolución dictada por el juez de impugnación Agustín Puppio.

Entonces, a la familia de Piccinetti le quedaría un solo recurso por seguir: lograr que se le otorgue el rol de querellante en un plazo de 10 días hábiles. Si lo llegaran a conseguir, podrían pedir la impugnación del fallo y la separación del fiscal López Bustos.

Pero si los familiares consiguen dar este paso, sólo podrán accionar contra el acusado de encubrimiento, ya que los otros dos señalados autores del crimen, tarde o temprano serán declarados inimputables.

Postura: “el fallo fue objetivo”

“El fallo que versó sobre el sobreseimiento fue el mayor acto de justicia que recibió mi cliente luego de haber vivenciado injustamente un proceso de gran magnitud”, señaló José del Río, defensor de L. F. G,. el único de los tres acusados que estaba en condiciones de afrontar cargos, pero en su caso sólo por encubrimiento. “Es importante que la autoridad judicial, por el nuevo sistema adversarial, dejó en claro que la decisión fue el resultado de la aplicación del principio de objetividad y no de los deseos desmesurados que emanan de la sociedad”, agregó el profesional. “El adolescente fue desligado de la causa por haber considerado el Ministerio Público, la jueza y la defensa que luego de una exhaustiva investigación preliminar no se recabaron elementos de prueba que demuestren en grado de probabilidad que el menor haya obstaculizado el descubrimiento de la verdad”, indicó. “Esto implica en términos jurídicos que existe certeza negativa de la ausencia de participación por parte de L. F. G. en el hecho imputado. El sobreseimiento tiene además la particularidad de que cierra irrevocablemente para siempre el proceso, de tal modo que no se podrá perseguir penalmente por el mismo hecho”, explicó. Del Río consideró que su defendido estuvo injustamente sometido a proceso durante todo este tiempo. “Si bien fue muy fuerte todo lo que le ocurrió, no le impidió seguir con su vida. Siguió con sus estudios secundarios, terciarios y además se encuentra trabajando, más allá de los cuestionamientos sociales que recibió”, concluyó.

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