
SÓLO EN EL INTERIOR. No se podrá cultivar plantas de marihuana afuera.

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó ayer el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde los usuarios de cannabis medicinal podrán inscribirse “por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.
La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1.537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
En adelante, Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado” lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito excluyente contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
La resolución estableció, además: “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
Se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.







