"Home Office": cómo deducir los gastos de internet y de telefonía en el Impuesto a las Ganancias

"Home Office": cómo deducir los gastos de internet y de telefonía en el Impuesto a las Ganancias

Mirá cuáles son los requisitos que hay que cumplir para poder obtener estos beneficios.

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25 Febrero 2021

Las empresas comenzaron a informar a sus empleados la posibilidad de informar en Ganancias los gastos en internet y equipamientos para cumplir con el denominado "home office"(trabajo en casa). 

Cabe recordar que el artículo 100 de la ley del impuesto dispone que la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen.

En tanto que el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta este punto. Se dispone que podrá deducirse del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

¿Cómo reducir el pago en Ganancias?

Esta deducción procede siempre y cuando:

1) Se trate de la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio.

2) Hubieran sido adquiridos por el empleado, cuando debían ser provistos por el empleador.

3) Dichos gastos no fueron reintegrados.

Además se podrían enumerar, por ejemplo, los gastos de internet y de telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.

En todos los casos cabe destacar que dichos costos corresponde deducirlos siempre que el empleador se haga cargo de ellos y no proceda a su reintegro. Es decir debe provenir de directivas y/o reglamentos propios de la empresa.

El trabajador para informar dichas deducciones deberá hacerlo a través del Siradig en AFIP con su CUIT y clave fiscal detallando en cada caso los comprobantes de compra (número de factura, razón social del proveedor, importe) y que no se estipula tope alguno al cómputo de dicha deducción.

¿Por qué se paga el Impuesto a las Ganancias?

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.

También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias).

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