Alquileres: anticipan una “rebelión” de propietarios

Alquileres: anticipan una “rebelión” de propietarios
Juan Martín de Chazal
Por Juan Martín de Chazal 20 Febrero 2021

Se estima que más del 50% de los contratos de alquiler no están declarados ante el fisco. La reglamentación que publicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que, desde el 1 de marzo, los propietarios tendrán la obligación de hacerlo en un registro específico que fue previsto por la última ley que regula el mercado inmobiliario. Especialistas del sector advierten que, lejos de resultar un beneficio para los inquilinos, la novedad puede impactar en los precios ya que un aumento de las cargas impositivas sería trasladado a las mensualidades.

Fernando Guzmán, presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán, explicó a LA GACETA que gran parte de los locadores son personas de clase media o jubiladas que ponen en alquiler un inmueble “por necesidad y no por inversión”. Así, si esos propietarios no tenían registrados sus alquileres -analizó el experto- ahora sentirán una mayor presión fiscal que “por cuestión económica impactará en el consumidor final”.

Según Guzmán, podría reducirse la oferta del mercado locativo ya que algunas unidades directamente dejarían de alquilarse. Así, en un “efecto dominó” en el que los precios terminarían subiendo más, también se vería perjudicado el sector de la construcción.

Otras fuentes del sector vaticinan que la medida alentará aun más la evasión fiscal, lo que podría traducirse en una suerte de “rebelión” de propietarios ante las cargas impositivas.

Sin embargo, la resolución de la AFIP deja en claro que la inscripción de los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), creado por la nueva medida, es necesaria para poder ejecutarlos en la Justicia. Así, la imposibilidad de hacerlo resultaría un aliciente para que efectivamente los propietarios cumplan con la reglamentación.

Ahora bien, ¿cuáles son los impuestos que debe abonar un contrato formalizado? Según el nivel de ingresos del propietario, pueden ser Bienes Personales, Ingresos Brutos o Ganancias, además del IVA. Los contribuyentes pueden optar, en algunos casos, inscribirse en el Monotributo si es que poseen hasta tres inmuebles destinados al alquiler. Es decir, el registro de la AFIP no crea nuevos tributos sino que procura que se regularice la situación de aquellos que no declaraban las locaciones.

Ya varios locatarios reclamaban las facturas correspondientes porque pueden deducir de allí el pago de Ganancias. Ahora será obligatorio en todos los casos. “Con el registro de contratos de alquiler se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda, quiénes alquilan y bajo qué condiciones”, elogiaron en la asociación Inquilinos Agrupados, promotora de la ley de alquileres y crítica del empresariado inmobiliario.


Preguntas frecuentes
¿Incluye a todos los contratos?
No. Están alcanzados aquellos que se celebraron desde el 1/7/2020, que contarán con un plazo especial.

¿Qué plazos se manejan?
Los contratos firmados entre julio de 2020 y marzo de 2021 deberán ser registrados hasta el 15 de abril.

¿Quiénes deben hacerlo?
Están obligados los locadores y arrendadores. Los intermediarios, como inmobiliarias, están facultados.

¿Cómo se hace el trámite?
Es de manera digital por medio de la página de la AFIP, ingresando la clave fiscal en el apartado nuevo de RELI.

Cuándo debe realizarse?
Los contratos deben registrarse dentro de los 15 días posteriores a la firma, salvo las excepciones previas.

¿Qué pagarán los locadores?
Si no tenían inscriptos los contratos, pagarán los impuestos según sus ingresos. Puede ser Ganancias.

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