Una vocal cuestiona las facultades de ciudadanos para pedir sumarios

Una vocal cuestiona las facultades de ciudadanos para pedir sumarios

Rodríguez Campos votó en contra de quienes solicitaron la pesquisa de su par Leiva.

CORTE. Los vocales Leiva, Estofán, Sbdar, Posse y Rodríguez Campos. CORTE. Los vocales Leiva, Estofán, Sbdar, Posse y Rodríguez Campos. ARCHIVO LA GACETA
08 Diciembre 2020

El abogado Nicolás Mirande y el ingeniero Fernando Vera del Barco, ambos militantes de Pro, carecen de legitimidad para solicitar un sumario administrativo, la suspensión preventiva y sanciones para el vocal Daniel Leiva, según su par Eleonora Rodríguez Campos. La integrante de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sentó esta posición en un voto separado incluido en la Acordada 1.279 del 30 de noviembre de 2020. Mediante dicho acto administrativo, los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse y Rodríguez Campos, y el camarista Carlos Giovanniello desecharon un recurso de reconsideración interpuesto por los peticionarios contra el rechazo de las recusaciones de los propios Posse, Antonio Daniel Estofán y Rodríguez Campos.

Mientras que el pronunciamiento de Sbdar, Posse y Giovanniello simplemente descartó los argumentos esgrimidos por considerar que las causales para apartar a los vocales mencionados son de interpretación restrictiva, Rodríguez Campos agregó a esa tesitura su adhesión al dictamen jurídico que consideró que Mirande y Vera del Barco carecían de condiciones para formular la solicitud del sumario. Expresamente la vocal citó: “los denunciantes invocan su calidad de letrado y de ciudadano, y de ello se colige de manera indubitable que no presentan una condición distintiva que los legitime para deducir sus pretensiones, pues no alegan la existencia de una situación jurídica subjetiva idónea al efecto ni perjuicio alguno”.

Rodríguez Campos adhirió a la idea de que la mera expresión del cáracter de ciudadanos o de abogados apenas representa un interés general: “esto no es suceptible de alcanzar la necesaria individualización o particularización que debe exhibir la persona que se pretenda con legitimación suficiente para impetrar las declaraciones que se intentan”.

La notificación de la Acordada 1.279 llegó el mismo día que Mirande y Vera del Barco comunicaron a la presidenta Sbdar que no iban a tolerar más demoras (se informa por separado). Ocurre que la falta de resolución del recurso de reconsideración mantenía bloqueado el pedido de sumario administrativo contra Leiva formulado el 7 de septiembre. Ese día habían requerido a Sbdar la apertura de una investigación interna y el apartamiento del vocal denunciado en sede penal por el juez Enrique Pedicone seis días antes.

“Los integrantes de un cuerpo jerárquico no deben ser eximidos bajo ninguna circunstancia de la aplicación de sanciones mientras dure su mandato al igual que cualquier funcionario de rango inferior de acuerdo con el principio constitucional de igualdad ante la ley”, habían dicho. Este pedido de sumario fue acumulado a otros, que tampoco lograron una resolución. El 29 de octubre, Mirande y Vera del Barco interpusieron un primer pedido de pronto despacho. “El plazo transcurrido es notablemente excesivo en consideración de la gravedad institucional que tiene esta cuestión, lo que no puede ser soslayado por la Corte en su función de garante de la efectiva y rápida administración de justicia en beneficio de la ciudadanía”, habían opinado los profesionales. Los militantes de Pro consideraron que los términos verificados en las actuaciones habían excedido los 10 días previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, norma que responsabiliza a los funcionarios que incurrieran en la demora.

El 22 de septiembre, Leiva respondió que correspondía el archivo del procedimiento. “En primer lugar, los firmantes no acreditan ni siquiera mencionan las razones que justificarían su legitimación para formular la solicitud (de sumario con suspensión). Ello deviene harto suficiente para no dar trámite al pedido. Sin perjuicio de ello, este merece ser rechazado ‘in limine’ por resultar, además, manifiestamente ‘improponible’”, dijo. Y agregó: “prestaré toda la colaboración debida en la causa penal (a cargo de la fiscala Mariana Rivadeneira y del juez Juan Francisco Pisa). Cualquier otra pretensión es inadmisible”.

Un ultimátum: los peticionarios habían advertido a Sbdar que ya no iban a tolerar más demoras

La notificación de la desestimación del recurso de reconsideración planteado por el abogado Nicolás Mirande y el ingeniero Fernando Vera del Barco, ambos militantes de Pro, llegó el mismo día que aquellos interpusieron un nuevo pronto despacho en el que advirtieron a la presidenta de la Corte Suprema, Claudia Sbdar, que ya no iban a tolerar más demoras. Mirande y Vera del Barco afirmaron que su planteo contra el rechazo de las recusaciones llevaba más de 40 días hábiles en trámite, y que ello los habilitaba para requerir a la Legislatura la destitución de la titular del alto tribunal.

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