Definen si será obligatorio o no por ley cremar a las personas fallecidas con coronavirus

Definen si será obligatorio o no por ley cremar a las personas fallecidas con coronavirus

Crematorios Crematorios

La ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, adelantó ayer que el gobernador Juan Manzur promulgará en las próximas horas la ley de habilitación, autorización, instalación y funcionamiento de los crematorios de cadáveres humanos que fue sancionada por la Legislatura el 1 de octubre. La norma se aprobó luego de las manifestaciones y movilizaciones que realizaron vecinos de San Pablo en contra de la instalación de un emprendimiento de este tipo.

Fuentes oficiales indicaron que se harán vetos parciales a la ley sancionada por adecuaciones a normativas nacionales. Lo que no quedaba claro hasta anoche es qué ocurriría con el artículo séptimo, que establece en su inciso primero que la cremación será obligatoria si la persona fallece por una enfermedad epidémica declarada oficialmente por las autoridades sanitarias. Es decir que, de no haber modificaciones, todas las víctimas de la covid-19 deberían ser cremadas.

Según se adelantó, la norma sancionada será estudiada hoy por el departamento de Asesoría Letrada de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria para determinar si se veta o no el artículo en cuestión, ya sea de modo total o parcial. “Así como está debería ser obligatoria la cremación (en una epidemia); ellos lo que deben hacer es una recomendación de veto parcial o total de acuerdo al criterio”, dijeron fuentes consultadas en el Ejecutivo. Advirtieron, a su vez, que la provincia sólo cuenta con un crematorio en Tapia. Fuentes legislativas, en tanto, consideraron que se debería hacer modificaciones al artículo.

Al inicio de la pandemia, el Ministerio de Salud de la Nación compartió un procedimiento para el manejo de cadáveres con el virus. Allí se advirtió que por el momento “no hay evidencia sólida del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por covid-19, de acuerdo a lo observado para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto”.

En dicho documento se agrega que el cuerpo debe introducirse en una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y con cierre hermético, debidamente identificada como material infectocontagioso. “El cadáver adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo al crematorio o realizar el entierro”, se indicó.

La norma -sancionada el 1 de octubre- llegó al Recinto con dictamen conjunto de las comisiones de Legislación General, que preside Raúl Ferrazzano, y de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que encabeza Gerónimo Vargas Aignasse. En la última sesión se aprobó la iniciativa con algunas modificaciones, principalmente en cuanto a la ubicación de estos hornos respecto a zonas urbanas. En el articulado, no especifica nada en cuando a cuestiones de culto o religiosas.

Imágenes y polémica

En el procedimiento de Salud también se indica que “el cadáver debe introducirse en una bolsa plástica de alta densidad, impermeable y con cierre hermético, debidamente identificada como material infectocontagioso, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad”.
Respecto a este punto, ayer se conoció que algunos sanatorios tucumanos envuelven los cadáveres en bolsas de residuos comunes, según denuncian empleados de las funerarias. Se viralizaron fotos y los videos que muestran que hay clínicas que dejan los cuerpos en bolsas de consorcio negras o rojas, incumpliendo con estos protocolos.
La nota de la Legislatura dando cuenta de la ley aprobada ingresó a Casa de Gobierno el 7 de octubre, por lo que hoy vencen los plazos legales de 10 días para la promulgación de dicha norma, según consta en el Artículo 71 de la Constitución Provincial.

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