Leiva vs Pedicone: 20 preguntas de los abogados de las partes

Leiva vs Pedicone: 20 preguntas de los abogados de las partes

LA GACETA le remitió a los representantes del juez y del vocal de la Corte Suprema un cuestionario idéntico. La defensa del miembro del alto tribunal declinó contestar los interrogantes y envió una nota para explicar sus razones. Aquí se publican las respuestas de los abogados del magistrado de Impugnación de la capital.

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13 Septiembre 2020

1 ¿Cuál es su versión del conflicto Pedicone-Leiva o Leiva-Pedicone?

La denuncia de Enrique Pedicone contra Daniel Leiva es el emergente del patrón de conducta inmoral, indecoroso, antiético y delictual que desarrolla Leiva desde que llego a la justicia, pretendiendo influenciar en causas armadas (Roberto Toledo) de contenido político (intendente Javier Noguera) o apriete a la prensa (familia Benito).

2 ¿Qué cree que revela este conflicto?

Este conflicto deja al descubierto el desembarco de actores políticos en la Justicia, que siguen trabajando por y para los intereses espurios de ellos mismos, y, sobre todo, en resguardo de lograr la impunidad de los delitos por ellos cometidos, entrometiéndose en otro poder dando por tierra con el sistema republicano.

3 ¿Por qué la sociedad debería creerle a su cliente?

La sociedad entera escuchó los audios: no tiene que creerle o no al doctor Pedicone, simplemente debe escuchar al doctor Leiva en ellos.

4 ¿Qué contesta a las críticas que le formulan a usted por haber tomado a su cargo el caso de su defendido y por la aparente contradicción que ello implica respecto de sus actuaciones en el pasado?

En nuestro caso, la defensa del doctor Pedicone no es más que otro de una larga trayectoria de los firmantes en defensa de las instituciones, amparando a personas a las que se pretenden destruir usando el aparato estatal de manera impúdica (caso Lebbos; Herrera, Molina, Piedrabuena; Luis De Mitri; Teves-Albarracín, por nombrar los de los últimos años).

5 ¿Está de acuerdo con que el fiscal Daniel Marranzino haya enviado la denuncia de Pedicone del 1 de septiembre a la estructura de conclusión de causas y no al sistema del Nuevo Código Procesal Penal que entró en vigor ese mismo día?

No estamos de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público. La legislación vigente y aplicable al caso (Ley 9.234, artículos 16 y 405; Ley 8.934, artículo 1; Acordada 806/20 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán) impone que la denuncia del doctor Pedicone deba tratarse con el nuevo régimen (audiencias públicas de carácter acusatorio-adversarias y de definición inmediata). En segundo lugar, porque el doctor Pedicone debía hacer la denuncia el 1 de septiembre (N. de la R.: ese día entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán), habida cuenta de que era el día en que concluyó su intervención en la causa Bussi: ya no pertenece más a su competencia porque pasa al sistema conclusional conforme a la reforma y no podía obstaculizar su intervención en los distintos planteos de las partes. En tercer lugar, lo habilita el artículo 17 del nuevo Código Procesal Penal, en el sentido de que a instancias del tribunal o de las partes estas podrán acordar el procedimiento que consideren más adecuado, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación. Por este motivo, el doctor Pedicone le sugiere a la fiscala (Mariana Rivadeneira), al momento de prestar declaración como víctima y ratificar su denuncia, que suspenda los plazos hasta tanto notifique al doctor Leiva y su defensor para ver si se atienen al artículo 17. El juez Pedicone lo invitó al juez Leiva a someter la cuestión al nuevo proceso.

6 ¿Qué debería hacer la fiscala Rivadeneira con la denuncia y la ratificación de Pedicone, y con el escrito de defensa de Leiva?

La fiscala Mariana Rivadeneira debería sustanciar la denuncia por el nuevo régimen. Eventualmente hacer conocer al doctor Leiva la “invitación-desafío” propuesta por el doctor Pedicone para que el asunto se trate de manera oral y pública de cara a la sociedad y a los medios de comunicación.

7 ¿Considera que el Poder Judicial de Tucumán está en condiciones de brindar una respuesta transparente y justa, con la garantía del debido proceso, a esta causa?

El Poder Judicial está en plena condición de brindar una respuesta transparente y justa dado que también lo conforman jueces probos y honestos,  pero, con el sistema aplicable de un proceso público, simple, rápido y de cara a la sociedad y los medios de prensa.

8 ¿Cuál es su opinión acerca de que la Legislatura haya requerido el listado de fallos de Pedicone que, según Leiva, liberan a procesados por delitos graves?

El requerimiento de la Legislatura del listado de fallos no es más que una burda maniobra estalinista para desviar la atención del accionar ilícito de Leiva, tratando de desprestigiar al doctor Pedicone ya que fue el quien desnudó los tejes y manejes de la Legislatura.

9 ¿Cuál es su opinión sobre la actuación del secretario Fernando Valladares en el acta manuscrita del 28 de julio de 2020 y en su retractación posterior?

El secretario Fernando Valladares actuó en la órbita de su competencia que se encuentra reglada en la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.238, que preceptúa como funciones del secretario, en el artículo 113, inciso 10, “desempeñar las tareas que le encomendare el titular del tribunal” y en el inciso 11 “como escribano de actuación, llevar funciones notariales propias de una secretaría judicial”. Al margen de eso, él hizo constar en el acta, con absoluta claridad qué fue lo que escuchó en su presencia y qué fue lo que no escuchó, pero que Pedicone le refirió. Es por este motivo que desconocemos su retractación.

10 ¿Cuál es su opinión sobre las grabaciones encubiertas que presentó Pedicone?

No hay grabaciones encubiertas. Se trata solamente del medio de prueba que tuvo en sus manos Pedicone para registrar el comportamiento ilícito de Leiva que ya se había observado en causas anteriores (Toledo, Noguera). Ante la proposición de una ilicitud el emisor (Leiva) asume el riesgo a costa de la pérdida de su intimidad porque su proceder afecta el orden público general (caso Skanska). El proceder del doctor Pedicone se ampara en las convenciones internacionales de la lucha contra la corrupción.

11 ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar para comprobar su verdad?

Hasta que la verdad absoluta sea expuesta y probada en debate oral y público, con control ciudadano y de los medios de prensa.

12 ¿Qué debe hacer la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ante esta situación?

La Corte debe recuperar su poder y salir de la parálisis.

13 ¿Qué significa que Enrique Pedicone haya tomado licencia y Daniel Leiva no?

Que el doctor Pedicone escuchó la propuesta del Colegio de Abogados de que ambos tomen licencia y respeta al Poder al que pertenece, mientras que el doctor Leiva se esconde en la Justicia para protegerse.

14 ¿Debe Daniel Leiva renunciar a su cargo?

Definitivamente sí en razón de su conducta delictual, indecorosa e inmoral. La licencia es tardía.

15 ¿Debe Enrique Pedicone renunciar a su cargo?

De ninguna manera. El doctor Pedicone es un juez probo, independiente, imparcial y valiente que honra la Justicia, y cumplió con su deber.

16 ¿Qué opina de la postura adoptada por el vicegobernador Osvaldo Jaldo?

Reviste una gravedad institucional que debe ser corregida en los términos de lo expresado por el Colegio de Abogados. Utilizando la Legislatura, Jaldo desplegó una cacería contra un juez de la república para proteger a Leiva.

17 ¿Qué opina de la postura adoptada por el gobernador Juan Manzur?

Manzur adoptó una posición correcta en cuanto a que debe resolver la Justicia, pero debiera revisar los antecedentes y condiciones de las personas que propone para la Corte Suprema de Justicia.

18 ¿Quién es Daniel Leiva, en su opinión?

Es un advenedizo sin antecedentes académicos, profesionales o éticos que avalen su designación. Comisario político de Jaldo en la Corte.

19 ¿Quién es Enrique Pedicone, en su opinión?

El doctor Pedicone es un magistrado probo que llegó a su cargo en la Cámara, y a sus dos cátedras de la Facultad (de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán) por concurso; que imprime celeridad en el proceso; la gran mayoría de las veces en debates orales públicos y con resoluciones inmediatas. Un magistrado que trabaja y es valiente.

20 ¿Hay división de poderes y Justicia en Tucumán?

Lamentablemente no, como lo prueban las grabaciones de Leiva; la conducta de Jaldo y de los legisladores Jaldistas, y la parálisis de la Corte Suprema, situaciones que la sociedad ya no tolera.

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