La Justicia ordenó la restitución de un hombre que había sido despedido durante la cuarentena

La Justicia ordenó la restitución de un hombre que había sido despedido durante la cuarentena

El trabajador se encontraba contratado en la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.

RESOLUCIÓN. Desde el 31 de marzo rige el DNU que prevé la prohibición de despidos durante la cuarentena. RESOLUCIÓN. Desde el 31 de marzo rige el DNU que prevé la prohibición de despidos durante la cuarentena. TÉLAM
10 Agosto 2020

La Cámara Nacional del Trabajo ordenó la restitución provisoria y en un plazo de 24 horas a un empleado que durante la cuarentena decretada por la Nación para menguar los efectos de la covid-19 había sido despedido de una obra social mientras transitaba su período de prueba.

La medida cautelar, con el apercibimiento de una multa de $ 1.500 por cada día de demora en su cumplimiento, fue dictada en la demanda promovida por Javier Palazzo contra la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), tras evaluar que el caso podría estar incluido dentro de las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/20.

Esta norma, varias veces prorrogada, había sido dictada el 31 de marzo en el marco de la emergencia económica, previsional, fiscal, energética y social (Ley 27541, a la que luego se sumó la sanitaria por la pandemia. El DNU prohibe los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Se planteó si la veda incluye o no a las desvinculaciones decididas durante el "período de prueba" (tres meses) que habilita, con la sola voluntad de cualquiera de las partes, a la extinción de la relación laboral, sin expresión de causa.

En primera instancia se rechazó dictar la medida provisoria porque se consideró que, dentro de las limitaciones impuestas a la actividad judicial por la Corte Suprema de la Nación debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), no se contaba con los elementos necesarios para imponer la "reinstalación cautelar", sin dar intervención a la obra social.

"Para decidir la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que sólo se exige una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de acuerdo a la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado", sostuvieron los jueces de la Sala VII de la Cámara.

El tribunal señaló: "no se puede soslayar la finalidad protectoria del empleo establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las distintas normativas que en este estado de emergencia sanitaria mundial se vienen dictando y la preservación de los puestos de trabajo".

"Sobre todo, teniendo en cuenta la dificultad -más que evidente- de que el aquí accionante pueda hacerse de un nuevo puesto de trabajo ante el aislamiento social preventivo y obligatorio que, aunque con ciertas flexibilidades, continúa vigente a la fecha", añade el fallo.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia recalcaron que la percepción del salario es prioritaria para las épocas que corren por ser una contraprestación esencial y alimentaria. (Télam)

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