La Corte garantiza el derecho a la desconexión digital de los empleados judiciales

La Corte garantiza el derecho a la desconexión digital de los empleados judiciales

El máximo tribunal de la Provincia emitió una acordada sobre el teletrabajo.

NUEVA ACORDAD. La Corte en pleno firmó la medida relativa al teletrabajo. NUEVA ACORDAD. La Corte en pleno firmó la medida relativa al teletrabajo. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE HÉCTOR PERALTA
01 Julio 2020

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) resolvió ponerse en línea con las disposiciones amanadas desde el Congreso de la Nación con relación al teletrabajo.

Con la firma de sus cinco miembros, Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos, el máximo tribunal de la Provincia emitió hoy la acordada 454, que apunta a garantizar el "derecho a la desconexión digital" para los trabajadores judiciales.

Los magistrados resolvieron "establecer que el horario de la jornada de trabajo de las y los agentes del Poder Judicial, cumplida en forma presencial, remota o mixta según corresponda" deberá "garantizar el derecho a la desconexión digital".

Además, se agregó un apartado que ordena al Poder Judicial de Tucumán y a sus agentes el deber de "velar y promover por un uso equitativo, en términos de género, de la medida dispuesta en el punto anterior, facilitando la participación de los varones en las tareas del hogar y en el cuidado de niños, niñas y adolescentes a su cargo".

La CSJT recordó que, a partir de la cuarentena por la pandemia de coronavirus, se dispuso una modalidad de trabajo mixta, basada en "la implementación de nuevas tecnologías de la información y comunicación". "(Esto) modificó el modo de desarrollar la tarea laboral y facilitó que el personal judicial tenga la posibilidad de realizar la prestación del servicio de manera remota, en cualquier momento", advirtió el máximo tribunal.

"Esta situación no debe generar la eliminación de la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso genuino y personal de cada agente. Tampoco debe afectar la salud ni interferir directamente en el desarrollo de la vida privada de las y los integrantes del Poder Judicial", indica la acordada.

Los magistrados remarcaron que en nuestro país, la jornada laboral limitada tiene expresión constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. "Asimismo, a la fecha de la presente acordada se encuentra en trámite un proyecto de ley de teletrabajo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación (con 214 votos afirmativos) de fecha 25 de junio de 2020 en donde se propone regular el derecho a la desconexión digital", reiteraron.

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