Estas son las respuestas a los interrogantes más comunes que generó la Ley Antimotochorros

Estas son las respuestas a los interrogantes más comunes que generó la Ley Antimotochorros

La ley fue impulsada por el Gobierno para tratar de poner freno a los delitos que se cometen en la provincia.

Estas son las respuestas a los interrogantes más comunes que generó la Ley Antimotochorros

1- ¿Ya no podrán circular más de dos personas en moto?

- No. Podrán hacerlo los acompañantes menores de 15 años y todas las personas de un mismo grupo familiar, pero deberán acreditar el parentesco ante la autoridad correspondiente. Además se podrá llevar acompañantes por razones “laborales o de extrema necesidad debidamente acreditadas ante la Policía”. La fuerza entregará “un permiso provisorio” que identifique expresamente al conductor y al otro adulto. La vigencia será de hasta seis meses y se gestionará a través de internet.

2- ¿Qué pasará con los motociclistas que no son oriundos de la provincia?

- En la reglamentación también se aclarará que están exceptuados de la prohibición de traslado dos personas que no sean oriundas de otra provincia. Con sólo presentar el documento nacional de identidad o pasaporte podrán demostrar que residen en otras tierras. El resto de la documentación que se les exigirá es la que establece la Ley Nacional de Tránsito.

3- ¿Ya se puede gestionar ese permiso?

- Todavía no, pero se estima que será a partir de la próxima semana. Los interesados deberán gestionar el permiso ingresando a la página web de la Policía, a los fines de registrar, con carácter de declaración jurada, los datos identificatorios del conductor, del acompañante y de la motovehículo, y los motivos por los cuales solicita el permiso. El respectivo formulario de autorización deberá ser llevado por el interesado, pudiendo el mismo ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.

4- ¿Y si estoy ante una emergencia?

- Según la norma, “en caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal. El encargado del control decidirá sin más trámite si le permite la circulación”.

5- ¿Habrá alguna otra restricción?

- El Ministerio de Seguridad podrá disponer “con carácter de excepción y en base a razones de seguridad pública”, la prohibición de la circulación de dos personas en una moto “en determinados días, horarios y áreas, con motivo de la realización de espectáculos o reuniones de cualquier tipo que impliquen la concurrencia masiva de público o la posibilidad de riesgo social”. También  se prohíbe el estacionamiento en guarderías “de motovehículos que no tengan la correspondiente chapa identificatoria debidamente colocada”.

6- ¿Quiénes serán los responsables de realizar los controles?

- La Policía de la provincia y los efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Además, según se anunció, el Ministerio Público Fiscal realizará operativos junto a los efectivos para que el control sea más transparente.

7- ¿Cuándo podrán las autoridades secuestrar una moto?

- Según la Ley sancionada por la Legislatura y promugalda por el gobernador Juan Manzur, cuando transiten en áreas, días y horarios prohibidos y cuando circulen con un acompañante incumpliendo las restricciones. Cuando el rodado no tenga la placa de dominio identificatoria; tenga la placa colocada de forma tal que se impida o dificulte su visualización; o que esté adulterada; o no corresponda a la moto. También se establece la incautación cuando el conductor se encuentre alcoholizado o drogado o no tenga puesto el casco el que conduzca o su acompañante.

8- ¿Qué documentación debo presentar para evitar el secuestro?

- La norma establece que debe contar con la licencia correspondiente y el seguro obligatorio en vigencia, que puede ser presentado tanto en formato papel como digital. La ley en cuestión no habla de cédula verde (documentación necesaria para justificar la titularidad del dominio), que es exigida por otras normas vigentes.

9- ¿Qué pasa Si no tengo el título del rodado?

- Deberá hacer la transferencia correspondiente, ya que el formulario 08 y una denuncia de venta no es suficiente para justificar la titularidad de un bien.

10- ¿Puedo gestionarlo si no tengo el formulario de transferencia?

- Sí, pero para ello debe realizar una serie de trámites que sirvan para determinar por qué es el tenedor. En primer lugar, hay que certificar que el bien está en regla. Después, presentar documentación respaldatoria (cédula o denuncia de venta radicada ante escribano público), verificación policial y tener al día el impuesto automotor. Después, el Registro envía notificación al anterior tenedor para que confirme o descarte el cambio de titularidad. Si no responde o no presenta objeción alguna, el tenedor legal pasa a ser la persona que hizo el trámite.

11- ¿Habrá un plazo de espera?

Las autoridades del Ministerio de Seguridad explicaron que habrá un tiempo de concientización que sería de 10 o más días y que después comenzarán a hacerla cumplir. De todas maneras, según las normas vigentes, la persona que realice el trámite de transferencia del bien puede conseguir una autorización que le permita circular en todo el país por un período de hasta un mes o hasta que se produce el cambio de titularidad.

12- ¿Existen otras razones para que puedan secuestrar las motos?

- Sí. La ley establece que podrán ser incautados cuando el conductor circule en sentido contrario al tránsito vehicular o por las aceras, veredas o sendas peatonales o a través de espacios verdes, plazas y jardines o cualquier otro espacio no habilitado para circular.

13- ¿Cuándo se judicializarán los casos?

- Cuando el conductor tenga pedido de detención o se descubra que está portando ilegalmente un arma. Además, intervendrán cuando se descubra que la persona está circulando en un vehículo que tiene pedido de secuestro por haber sido robada. Actualmente, los fiscales han endurecido la postura y aprehenden a los que circulan en motos que fueron obtenidas a través de un ilícito. Vale la pena recalcar que además de abrírsele una causa, se le secuestrará el rodado.

14- ¿Quién se encargará de investigar estas causas?

- El ministro fiscal Edmundo Jiménez creó una oficina especializada en arrebatos que será conducida por los fiscales Carlos Picón y Raúl Leguizamón. Ellos se encargarán de atender los expedientes de ese tipo de delitos y todos los que se cometieran en el marco de los operativos de control. Entre otros, portación ilegal de armas, adulteración de números de cuadro, encubrimiento y todo otro que se genere durante los controles. Entre ellos, se incluyen las supuestas irregularidades que llegara a cometer el personal que desarrolla los operativos de control.

15- ¿Cuál será la función del MPF?

- Acompañará en el cumplimiento de esta Ley. Participará de los operativos y tendrá representantes en una especie de comisión que se encargará de analizar los pasos a seguir teniendo en cuenta un mapa del delito.

16- ¿Es cierto que todos los rodados deberán tener un dispositivo de rastreo?

- No. A partir de ahora, las concesionarias y locales que comercialicen motos deberán instalar y poner en funcionamiento el dispositivo de rastreo (GPS o GPRS) en todas las unidades 0 km que se entreguen a partir de que entre en vigencia la norma. El costo de la instalación correrá por cuenta del comprador. La norma habla de todas las unidades y no según su cilindrada. No se descarta que con la reglamentación se defina qué pasará con las motocicletas que ya están en la calle.

Estas son las respuestas a los interrogantes más comunes que generó la Ley Antimotochorros

17- ¿Quién se hará cargo del control de este sistema?

- Los vendedores estarán obligados a informar al MPF sobre la instalación del dispositivo para que el rodado sea incorporado al centro de monitoreo que el organismo tiene en funcionamiento.


18- ¿Para qué sirve el dispositivo?

- Fundamentalmente para facilitar la investigación de delitos. No sólo se podrá ubicar a la moto que fue robada, sino que los investigadores podrán determinar el movimiento que realizó el conductor si es que se vio involucrado en un ilícito.

19- ¿La Ley tendrá vigencia en toda la provincia?

- Sí, pero los municipios y comunas deben adherirse a la ley en lo referente a “las obligaciones de control mediante el ofrecimiento de su guardia urbana y demás organismos de prevención existentes que consideren necesarios para su óptima ejecutividad”. Además, los municipios deberán solicitar certificados de antecedentes policiales y reincidencia como requisito previo para otorgar licencias de conducir.

20- ¿Se aplicarán multas a los infractores?

- Sí. Toda persona que incumpla la norma, sea titular o conductor del rodado, deberá abonar una multa de 250 unidades fijas (cada unidad fija equivale al valor un litro de nafta de mayor octanaje según la cotización del Automóvil Club Argentino) que hoy sería de unos $15.000. En caso de reincidencia será de 500 UF (unos $30.000) y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos durante dos años.

21- ¿Está prevista otra sanción?

- Sí. En caso de que una persona se fugue o evada el control, la multa será de 500 UF para el titular dominial y/o conductor.

22- ¿Cuál será el destino de los fondos?

- La Ley establece que lo recaudado tendrá como destino el reequipamiento policial, el fortalecimiento de la capacidad operativa de la fuerza y un fondo estímulo para el personal de la fuerza que actúe en los operativos.

23- ¿Qué pasará con las motos secuestradas?

- Después del pago de la multa, se la podrá retirar del lugar donde se la haya depositado, previa justificación de ser titular del rodado.

24- ¿Dónde serán llevados los rodados?

- A los predios que la Policía tiene en Lastenia, por el momento. Como están a punto de colapsar, las autoridades del Ministerio de Seguridad están buscando otro lugar para alquilar.

 la gaceta / foto de analía jaramillo la gaceta / foto de analía jaramillo

25- ¿Las estaciones de servicio jugarán algún papel?

- No. Sí las guarderías o lugares de estacionamiento que no cumplan con la normativa serán pasibles de una multa de 600 unidades fijas ($36.000) y de la clausura provisoria de la misma por el lapso de dos días. La autoridad de aplicación serán los municipios y comunas.

26- ¿Qué autoridad analizará las situaciones que se presenten?

- Hasta tanto se instrumenten los Juzgados Contravencionales, entenderá en estos casos el juez de Instrucción en lo Penal en grado de apelación y en última instancia de las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por la autoridad de Aplicación. Los recursos interpuestos por los infractores no tendrán efectos suspensivos.

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