La senadora Elías de Pérez pidió una auditoría, pero el juez Bejas la objetó

La senadora Elías de Pérez pidió una auditoría, pero el juez Bejas la objetó

El magistrado dice que la parlamentaria carece de aptitud para hacer ese planteo.

SERENO. El juez Bejas dijo que podría recurrir a la Corte si sigue el planteo. archivo SERENO. El juez Bejas dijo que podría recurrir a la Corte si sigue el planteo. archivo
30 Junio 2019

Trastabilló un pedido de acceso a la información relativa a investigaciones de narcotráfico y de corrupción radicadas en el Juzgado Federal Nº1 de Tucumán. Daniel Bejas, titular de ese despacho, rechazó la auditoría que había solicitado la senadora Silvia Elías de Pérez con diversos argumentos, entre ellos que la autora de la petición no tenía competencia para formularla y que la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia no estaba autorizada a darle curso.

La nota ingresó a la Cámara de Apelaciones y a al Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo encargado de preseleccionar, custodiar la disciplina y promover la destitución de los jueces federales. En esos textos, la senadora invocó la existencia de “presuntas irregularidades” en causas de narcotráfico y de corrupción en manos de Bejas.

“Ha llegado a mi conocimiento que habrían existido diversos pedidos de allanamientos efectuados por la Policía Federal Argentina al magistrado referido que habrían sido denegados sin justificación alguna por este lo que implica un entorpecimiento el avance de la investigación que llevaba a cabo la fuerza”, expresó Elías de Pérez.

La senadora añadió que dichas circunstancias, si llegaran a comprobarse, constituirían un “escenario claro de incumplimiento de los deberes de funcionario público” del magistrado. “Por ello, y con el objeto de obtener un informe institucional acabado y completo, solicito la auditoría del órgano jurisdiccional que permita conocer a la sociedad civil las circunstancias y pormenores de los procesos en los cuales se ventilan causas de corrupción contra la administración pública y narcotráfico, como ser el tiempo que demanda la investigación, medidas cautelares tomadas, avance en las pesquisas y términos de prescripción de los delitos investigados, todo ello a los fines de dar mayor transparencia a la actividad judicial llevada a cabo”, manifestó.

Al día siguiente de recibir la nota de Elías de Pérez, la camarista Marina Cossio remitió el pedido a Bejas. Además, lo ofició para que informe “en un tiempo prudencial” sobre las causas penales de narcotráfico “del período mayo de 2018-mayo de 2019” donde existan requerimientos de órdenes de allanamientos de las fuerzas de seguridad que hayan sido denegados con el envío de las resoluciones correspondientes.

Cossio también requirió al juez Nº1 que precise los casos de delitos de corrupción contra la administración pública en trámite en su despacho; el tiempo de investigación desde que fueron iniciados y las decisiones que tomó en esas causas. Cinco días más tarde, el 12 de junio, Bejas respondió a Cossio que no iba a proveer la información que ella le había solicitado a partir de la iniciativa de Elías de Pérez.

“Versiones poco creíbles”

El juez federal Nº1 cuestionó la capacidad de la senadora y de la camarista para solicitar datos relativos a causas concretas a partir de “meras versiones”; afirmó que la petición afectaba su imparcialidad, y a terceros que gozaban de los derechos a ser juzgados por el juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia; solicitó el archivo de las notas y adelantó que, en el caso de que Cossio insistiese, acudiría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“En primer lugar debo señalar que una ciudadana y miembro del Poder Legislativo Nacional carece de aptitud para ejercer por sí este pretendido control porque con ello invade específicos y exclusivos ámbitos de competencia de otro poder, el Judicial”, dijo Bejas. Y agregó que cualquier fiscalización que se apartaba de la vía prevista constituía una “intromisión inconstitucional” en la esfera de otro poder: “a todas luces, el pedido de la senadora a título individual carece de idoneidad jurídica para su tratamiento”.

El juez expresó, que “sin embargo, por razones de cortesía institucional”, contestaba a la presidenta de la Cámara Federal. Entre otras objeciones, dijo que no existía un vínculo jerárquico y que no concurrían los presupuestos que habilitaran su intervención. Bejas acotó que él de ninguna manera se resistía a rendir cuentas sobre su trabajo, pero que esa explicación sólo podía ser exigida por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El magistrado insistió en que no debía darse curso a informes basados “en supuestos dichos de agentes anónimos y poco creíbles de una fuerza policial”. Y explicó que él no estaba obligado a autorizar todas las medidas investigativas que le requerían sino a controlar su razonabilidad a los fines de la comprobación del delito y si justificaban la restricción a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Bejas recordó que las causas penales son secretas para los extraños en virtud del artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, y que ello obedecía a la necesidad de resguardar las pesquisas y de preservar a los ciudadanos involucrados. El juez expresó que él había contribuido a la estadística de la Corte nacional, que omite casos concretos que implican la difusión de datos sensibles que, en muchas ocasiones, no están en condiciones de ser publicados.

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