Se viene abriendo paso en nuestro país una tendencia a la instauración del juicio por jurados para el juzgamiento de las causas criminales. Varias provincias ya lo hicieron.
Entiéndese por jurado la reunión de cierto número de ciudadanos que, sin tener carácter público de magistrados, son elegidos por sorteo para declarar, según su conciencia, la culpabilidad o inocencia de un acusado por un hecho delictivo.
Nuestra Constitución Nacional menciona esta institución en varios artículos, ya desde 1853, mantenidos en la reforma de 1994.
Existen argumentos, a favor y en contra de la institución, imposibles de desarrollar en este breve espacio.
En su defensa se dice que posibilita la participación del pueblo en la administración de la justicia penal, permitiendo un mayor control y constituyendo un mecanismo más democrático para su ejercicio.
En sentido opuesto, se desconfía de la capacidad de los ciudadanos para decidir en conflictos penales por ser influenciables a las emociones y a la elocuencia de los abogados más hábiles.
La objeción más importante es que la ausencia de deber de motivación excluye o limita el control de la decisión y la posibilidad de una revisión amplia posterior.
En el modelo clásico, el jurado popular, un número de personas del pueblo, presencia el juicio y, luego, delibera secretamente dictando veredicto de inocencia o culpabilidad del acusado. El juez técnico dirige el debate, sin intervenir en la deliberación ni en la decisión.
En el modelo de escabinado jueces legos deliberan, conjuntamente con jueces profesionales, decidiendo tanto sobre los hechos como la aplicación del derecho, debiendo motivar la sentencia.
Nuestra Constitución, e instrumentos de derechos humanos incorporados a ella en 1994, mantuvo y reforzó garantías que hacen al derecho de defensa en juicio, a la tutela judicial efectiva y al recurso contra la sentencia condenatoria.
Para hacer efectivas esas garantías, las sentencias deben ser motivadas. Significa que cualquier decisión judicial debe expresar, de modo claro y comprensible, las razones por las que se adopta, de modo que los interesados y la ciudadanía sepan por qué se decide de esa manera, por qué el tribunal entiende probada (o no) la culpabilidad de la persona acusada. Lo importante, en definitiva, es que el acusado entienda por qué se lo condena y debe sufrir una pena, o que la víctima comprenda por qué aquel fue absuelto o fue desechada su pretensión de condena. Que la ciudadanía sepa cómo y por qué se deciden las causas penales.
Solo así será posible que el condenado pueda recurrir el fallo condenatorio logrando su amplia revisión por otro tribunal, tanto en los aspectos de hecho como jurídicos, según le reconocen la Constitución y los supremos tribunal nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ello me lleva a afirmar que cualquier modelo de jurado que pretenda establecerse debe prever una integración y procedimiento que garanticen la exigencia de motivación de la sentencia y la garantía del derecho al recurso por el condenado.
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Europea de Derechos Humanos han sostenido que el juicio por jurados no es incompatible con esas garantías. Sin embargo, lo hicieron en dos casos en los que se concluyó que ellas sí habían sido afectadas. En el caso americano, porque no se aseguró a la víctima que pudiera comprender las razones por las cuales el acusado fue absuelto. En el europeo, porque no se había permitido al acusado comprender el veredicto de condena. Ello demuestra las dificultades de compatibilizar una sentencia inmotivada, con las garantías señaladas y el desafío con que nos enfrentamos a la hora de hacer efectiva la manda constitucional de juicio por jurados, compatibilizándola con aquellas.
Es necesaria tanto la participación ciudadana en las decisiones judiciales, por la transparencia y control que ellas garantizan, como asegurar que el ciudadano condenado, el ciudadano víctima y el pueblo comprendan las razones de las decisiones, como modo de acercamiento y confianza de los ciudadanos a la justicia, lo que obliga a ser creativos en la creación de un modelo que compatibilice ambas exigencias.







