Las tres propuestas para el aborto del nuevo Código Penal

Las tres propuestas para el aborto del nuevo Código Penal

El juez decidirá si castiga o no a la interrupción voluntaria del embarazo.

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17 Abril 2019

Ratificación del fallo “FAL”

La llamada interrupción legal del embarazo prevista en ciertas condiciones (por ejemplo, cuando la concepción es producto de un delito sexual) aparece en el Código Penal proyectado por la Casa Rosada con los lineamientos que desarrolló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” (marzo de 2012). 

Mariano Borinsky, el camarista de Casación porteño que supervisó la redacción del nuevo digesto, dijo ayer que ese texto aumenta las certezas y la claridad (ver por separado otras apreciaciones sobre la iniciativa enviada al Congreso el mes pasado). “No es un dato menor que la sentencia ‘FAL’ no esté incorporada a la letra de la norma. Ello motiva con frecuencia debates judiciales cuando una mujer solicita la interrupción del embarazo producido por una violación. Sucede que un fallo de la Corte no vale para todos los casos, sino que debe ser interpretado. El nuevo Código Penal permitirá la aplicación automática de esa jurisprudencia porque la convierte en ley. Esto zanjará las discusiones que hemos visto en los distintos casos que trascendieron y que son trágicos”, explicó.

El juez podrá decidir si castiga o no a la interrupción voluntaria del embarazo

El proyecto de Código Penal que confeccionó la comisión a cargo de Borinsky deja al arbitrio de cada magistrado la sanción del aborto. Según el camarista de Casación, ello no implica introducir un tratamiento desigual de los mismos hechos considerados delictivos. “El año pasado hubo una votación para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. El Senado desaprobó ese proyecto de ley. 

Estamos hablando de una integración de la Cámara Alta que en principio repitiría la decisión que tomó, más allá de los límites para reiterar propuestas que establece la Constitución. Pero el año pasado los mismos integrantes del Congreso señalaron que no podía seguir vigente la misma regulación de 1921 y que había que hacer algunos ajustes. Nosotros hoy no podemos legalizar el aborto por las limitaciones que mencioné. Un Código Penal establece delitos y penas, por lo que no puede haber delito sin pena porque, si no, no sería delito. ¿Quién es el único facultado para eximir de pena en un caso concreto? El juez”, razonó Borinsky.

Una idea consensuada

El presidente de la comisión creada por el Poder Ejecutivo de la Nación en 2017 comentó que el proyecto de Código Penal establece pautas para la sanción y la eximición de sanción del aborto. “Fija variables para reducir los márgenes de discrecionalidad judicial. Pero sólo un juez tiene facultades para resolver si corresponde o no la pena”, insistió ayer Borinsky, quien disertó acerca de la iniciativa en la I Jornada de Derecho Penal y “Compliance” organizada por el Colegio de Abogados de la Capital, el Consejo Asesor de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal de Tucumán. 

El camarista agregó que esta regulación de la interrupción voluntaria del embarazo implicaba un avance respecto de la existente (penaliza el aborto sin dar alternativas a la magistratura). “Hemos tratado de lograr un equilibrio dentro de lo que es posible. Creemos que esta propuesta de Código Penal responde a los consensos existentes en la sociedad, que no está en ninguno de los dos extremos. Más allá de este tema, el texto hace una serie de reconocimientos a los derechos constitucionales de la mujer y de la libre disposición del cuerpo”, opinó Borinsky.

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