Una fecha clave para el impuesto a las Ganancias

Una fecha clave para el impuesto a las Ganancias

El 31 vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia y jubilados declaren las deducciones del periodo 2018. Pasada esa fecha, el trámite debe hacerse de forma individual, sin la intervención del agente de retención (empresa).

Una fecha clave para el impuesto a las Ganancias
20 Marzo 2019

El próximo 31 de marzo, vence el plazo para la presentación del formulario F 572-Siradig de Impuesto a las Ganancias, para los empleados en relación de dependencia.

Eso significa que en cualquiera de los casos en que durante 2018 se hayan omitido deducciones, ingresos por otros empleos, o incluso pagos a cuenta del tributo, es el último día para comunicarlo, y así lograr una correcta liquidación anual.

El tributarista Octavio Concilio explicó a LA GACETA las novedades acerca de las presentaciones y trámites, así como las claves en materia de gravámenes en la retención en los sueldos de los jueces, entre otros.

En este sentido, el experto informó que el formulario F-572 web (Siradig trabajador), es obligatorio para los empleados y jubilados, que deberán informar a los empleadores las cargas de familia, deducciones de gastos admitidos, otros sueldos percibidos en el período, pagos a cuenta, etcétera, que el agente de retención deberá considerar para practicar mensualmente las deducciones.

“El 31 de marzo, se vence el plazo máximo para que el trabajador, presente al F-572 web, correspondiente al año pasado “período 2018” utilizando el servicio con clave fiscal Siradig trabajador. El empleador, deberá tener en cuenta la información contenida en este formulario para practicar la liquidación anual que deberá realizar en abril próximo y que puede derivar de una retención o devolución de lo retenido durante el 2018, donde el empleador ajusta las liquidaciones practicadas en el año anterior a partir de modificación de la información contenida en el formulario rectificativo presentado hasta el 31 de marzo de 2019”, señaló Concilio.

El 2019

A partir del período fiscal 2019, se incrementan las deducciones personales y las escala del Art 90, determinante para el cálculo del impuesto. ¿Cuándo impactarán en las retenciones los nuevos valores?

Concilio admitió que, si bien esto tiene un impacto para los empleados en relación de dependencia y jubilados que liquidan las retenciones a partir de enero de 2019, muchos empleados aun no presentaron al empleador el F-572 correspondiente al año 2019, por ende el empleador no puede considerar las cargas de familia, gastos y demás información hasta que el empleado cumpla con la presentación del formulario y por lo tanto le estará practicando retenciones por montos mayores. “Por eso recomendamos, que si aun no se ha presentado el formulario F-572 web de 2019, se lo realice lo más pronto posible para que el empleador pueda computar las deducciones por cargas de familia y gastos admitidos”, enfatizó el experto.

Las cargas de familia

Se pueden deducir cónyuge e hijo, hijastro menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. En todos los casos, deben estar efectivamente a cargo del contribuyente, no debe cobrar asignación familiar por dicha carga, la carga debe ser residente en el país y no deben tener ingresos anuales superiores a la ganancia no imponible anual ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019). En el caso de los hijos, cuando ambos padres tengan rentas sujetas al impuesto, la deducirá a la carga un 50% cada padre. Los gastos se deberán informar en el F-572 web, para que sea considerado por el empleador para el cálculo de la retención. Los conceptos a deducir se informarán en el F-572 web del período que se lo pague (2018 o 2019). Hay que considerar que hay gastos que cuentan con un tope que es el valor de la ganancia no imponible, como ser servicio doméstico o alquileres, por lo tanto el monto máximo a considerar cambiará en función del año que corresponda.

Los pasos finales para la declaración

1) Ingresar a “Carga de Formulario” y completar los  datos de la información que le servirá al empleador para computar las deducciones. Cada item tendrá sus datos específicos: detalle de cargas de familia, importe de las ganancias liquidadas por otro empleador (pluriempleo), deducciones y desgravaciones, otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
2) Ingresar a “Vista Previa” permitirá visualizar el formulario para ver cuales datos fueron ingresados. En caso de querer realizar alguna modificación volver al ítem correspondiente antes de enviar.
3) Ingresar a la opción “Enviar al Empleador” en donde se le trasmitirá el F572 web confeccionado.
4) Finalmente, se podrá consultar los formularios enviados al empleador y se podrá visualizar la fecha de lectura del empleador del formulario. Esto sirve para saber si el empleador ingreso con su clave fiscal a verificar la información del formulario.

Seguros, cuotas médicas y donaciones

• Seguros de vida: dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 996,23 anuales.
• Gastos de sepelio: hasta el tope de $ 996,23 anuales, siendo los mismos por parte del empleado o de un familiar a cargo.
• Cuotas médico asistenciales: cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas declaradas como carga de familia. El importe a deducir, no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
• Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Los jueces

Con la resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura, se aprobó el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir de 2017”, en concordancia a la modificación establecida por la ley 27.346, por el cual se grava en ganancias de cuarta categoría a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017. Según la resolución, los sujetos alcanzados serán de acuerdo al protocolo, en el ámbito del “Poder judicial de la Nación”: magistrados designados a partir del 2017 y funcionarios o empleados que hubieran ingresado a partir del 2017. Los que están exentos: magistrados designados con anterioridad 2017 y magistrados jubilados o retirados convocados a cubrir cargos transitoriamente vacantes.

Otras contribuciones

• Intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta un importe de $ 20.000 anuales.
• Hasta el 40% del alquiler de vivienda siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019) y que el empleado no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. • Servicio doméstico: pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019).
• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible (mínimo no imponible: $ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019).

El paso a paso de la declaración

1) Ingresar a www.afip.gob.ar a Acceso con clave fiscal en la parte principal.
2) Ingresar CUIL o CUIT y clave fiscal nivel de nivel 2 o más.
3) Ingresar a la Aplicación Web denominada “Siradig- Trabajador”.
4) Selecione la “Persona a representar” y aparecerá su nombre. Hacer click en donde aparezca su nombre y apellido. 5) Elegir el “Período” del formulario a Presentar. Aparecerá la opción 2018 (hasta 31-03-19) o 2019. Elegir 2018 si se pretende modificar los conceptos informados de la liquidación del año pasado. Elegir 2019 si se informará conceptos del período fiscal corriente.
6) Ingresar a “Datos Personales” y completar los datos.
7) Ingresar a “Empleadores” y cargar cada uno de sus empleadores vigentes (caso pluriempleo). En el caso de tener más de un empleador designar cuál de ellos actuará como agente de retención.

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