Según un juez, los menores de 16 cometen sólo el 3,8% de los delitos

Según un juez, los menores de 16 cometen sólo el 3,8% de los delitos

“El proyecto de reforma no encuentra anclajes firmes en bases estadísticas”, sostiene el magistrado Moeykens.

Según un juez, los menores de 16 cometen sólo el 3,8% de los delitos LA GACETA/ ARCHIVO

“La baja de la punibilidad no resuelve los problemas de inseguridad, ya que es mínimo el porcentaje de adolescentes menores de 15 años que cometen delitos graves”, dijo el juez de Menores Federico Moeykens a LA GACETA. También aseguró que en caso de aprobarse, la provincia no está preparada para ponerlo en práctica.

- La sociedad piensa otra cosa…

- En el último relevamiento realizado en 2015 por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Nación y Unicef, muestra que en la Argentina hay casi 7.200 menores en conflicto con la Ley, de los cuales el 18% (más de 1.300) se encontraban presos en alcaidías, centros cerrados y comisarías. El resto estaba, sobre todo, bajo programas de supervisión estatal donde los jóvenes cumplen las medidas judiciales en su entorno familiar y comunitario. Si se mira sólo a los adolescentes que estaban privados de su libertad por edades, se observa que el mayor porcentaje a nivel nacional corresponde a los 17 años, los que representan casi un 43%; el 20 % tiene 18 años, y en el otro extremo hay un 3,8% con menos de 16 años. Este último porcentaje equivale a 50 chicos menores de 16 años. Dentro de este pequeño grupo solo los de 15 tendrían un cambio efectivo en su situación legal en caso de una baja de la edad de imputabilidad. Podemos decir entonces que el proyecto de reforma no encuentra anclajes firmes en base a estadísticas.

¿Qué opina del proyecto?

- En líneas generales el proyecto pretende dejar atrás un régimen inquisitivo y tutelar que confunde las respuestas estatales para los niños, niñas y adolescentes que necesitan protección por encontrarse en estado de vulnerabilidad, con las de aquellos que están en conflicto con la ley penal. El régimen actual data de hace casi cuatro décadas (1980) y otorga una enorme discrecionalidad al juez para someter a un proceso penal a un adolescente, omitiendo un serio abordaje interdisciplinario que permita otorgarle al chico una función constructiva en la sociedad, como trabajar para que asuma una concreta responsabilidad por el hecho que cometió.

- ¿Está conforme por cómo se elaboró el proyecto de ley?

- Este tipo de reformas requieren de un debate previo tanto con la sociedad como también con los principales actores en la materia. Si me pregunta si el debate se realizó, la respuesta es sí, porque se llevaron adelante reuniones presenciales sobre justicia juvenil especializada en distintas ciudades del país. Ahora bien, si me consulta si existe conformidad entre los distintos actores en base a las consultas previas realizadas, la respuesta es un rotundo no. Como ejemplo de ello podemos dar la baja de la edad de imputabilidad. A pesar de que casi todos los operadores del sistema penal juvenil coincidimos en contra de este punto, se proyectó lo contrario.

- ¿Qué opina del tema?

- Lo transcendental no es tanto la edad del destinatario del sistema penal juvenil, sino el sistema mismo, es decir su finalidad, las técnicas de intervención que se arbitren, las garantías y mecanismos procesales, o el impacto que se produce en los jóvenes y menores. Me parece que la polémica sobre la baja de edad de imputabilidad debe dar paso a lo verdaderamente importante que no es otra cosa que mejorar la justicia juvenil, si es que a través de ella se pretende reencauzar la vida de un adolescente que incurrió en un delito.

- ¿El proyecto tiene algunos puntos que merecen destacarse?

- El proyecto pretende incorporar algunos puntos interesantes, relacionados por ejemplo al ejercicio de la acción penal, determinando que el fiscal puede prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente incorporándolo a programas comunitarios, debiendo fundarlo e informándosele a la víctima y esta prestar consentimiento. También el proyecto se enfoca sobre responsabilizar a los adolescentes a través de sanciones socioeducativas, disciplinarias y hasta privativas de la libertad como por ejemplo la prisión preventiva en algunos casos. Un punto importante me parece también que establece que los centros de detención destinados a adolescentes deberán ser especializados y dirigidos por personal capacitado en adolescentes y en ningún caso por personal de las fuerzas de seguridad.

- En cuanto a la provincia, ¿está preparada para aplicar el nuevo régimen?

- Es imperioso que la provincia implemente un sistema procesal penal especializado que fije las reglas del proceso. La mayoría de las provincias avanzaron en la materia adaptando sus legislaciones internas a los estándares internacionales, dictando códigos procesales penales juveniles o leyes locales de protección integral de la niñez.

- ¿Cómo sería el sistema que se está aplicando en la provincia?

- El actual proceso penal de menores que se aplica en Tucumán es obsoleto y responde al modelo inquisitivo-tutelar que pretende erradicarse, lo que trae como consecuencia que el juez de Menores sea visto como un magistrado dedicado sólo aplicar medidas tutelares a los imputados adolescentes en lugar de ser considerado un juez de Garantías. Tampoco el nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia se encargó en profundidad de este proceso especializado, limitándose a fijar algunas reglas en tan sólo 15 artículos.

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