Una fiscala rechazó que votar en agosto sea inconstitucional, como dijo la Sala I

Una fiscala rechazó que votar en agosto sea inconstitucional, como dijo la Sala I

Hael observó que el plazo impugnado no afectaba en forma “manifiestamente ilegítima” al Frente Renovador.

LA FISCALA DE CÁMARA. Inés Hael en el acto de juramento del cargo. LA FISCALA DE CÁMARA. Inés Hael en el acto de juramento del cargo.

Dos dictámenes no vinculantes controvierten los criterios aplicados por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el juicio de amparo del Frente Renovador Auténtico. Por un lado, Inés Hael, fiscala ante ese tribunal, opinó que el litigio debía tramitar en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (se informa por separado). A continuación, la representante del Ministerio Público Fiscal avaló el artículo de la Constitución que prescribe que las elecciones provinciales deben ser celebradas en agosto. Los jueces Ricardo Acosta y Horacio Castellanos se apartaron de ambos consejos. En la sentencia del 28 de diciembre, la Sala I se declaró competente para resolver el pleito y, además, abrió la puerta a la anticipación de los comicios al declarar la inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 43 de la Carta Magna, que fija la pauta de agosto. De ese proceso, que aún no ha terminado, depende el establecimiento del cronograma electoral en la provincia.

“Observo que no se presenta de manera manifiestamente arbitraria ni ilegítima la afectación de derechos invocada por el Frente Renovador Auténtico en razón de que el inciso 6 del artículo 43 de la Constitución se complementa con el inciso 5 de la misma cláusula”, dijo Hael. La fiscala de Cámara transcribió el fragmento de la disposición que autoriza al Poder Ejecutivo a convocar elecciones en simultáneo con las de la Nación. “Existe la posibilidad de unificar los actos electorales”, apuntó. Según su criterio, esa alternativa descarta el principal argumento de los massistas Víctor Arias y Mariela Martín Domenichelli, quienes esgrimieron que la obligación de competir dos veces en el mismo mes (en las primarias nacionales y en las generales tucumanas) afectaba el carácter de institución fundamental del sistema democrático que tiene su partido político.

“Tampoco advierto el quebrantamiento de derechos que alegó la demandante ya que la unificación sugerida en el propio texto constitucional soluciona la hipótesis conflictiva, que, como tal, ‘se desmerece’”, expresó Hael el 21 de diciembre. La fiscala desechó, asimismo, que haya una inconstitucionalidad de tipo formal al afirmar que los convencionales constituyentes de 2006 se ajustaron a la ley cuando fijaron el plazo de agosto. Hael negó que la Convención se haya extralimitado. “Podía modificar la Carta Magna (como lo hizo en el inciso 6 del artículo 43). Según mi criterio, la inconstitucionalidad requerida por el Frente Renovador Auténtico no puede prosperar y corresponde que sea desestimada”, concluyó.

Inflexibilidad insuperable

Una semana después de la emisión de ese segundo dictamen, Acosta y Castellanos declararon la inconstitucionalidad del término que había regido los comicios locales de 2007, 2011 y 2015. Los magistrados afirmaron que la Convención Constituyente presidida por el entonces ministro de Salud y hoy gobernador Juan Manzur se excedió al incorporar a la Carta Magna la regla de agosto. Según el tribunal, que en el mismo fallo también se declaró competente, la ley que habilitó la reforma constitucional no autorizaba a obligar a que haya elecciones dos meses antes del vencimiento del mandato de las autoridades en funciones (octubre). La Sala I consideró que la “rigidez” e “irrazonabilidad” del inciso 6 del artículo 43 surgía del hecho de que un cómputo literal del plazo forzaba a votar el jueves 29 de agosto. “La posibilidad que acuerda el inciso 5 del artículo 43 de convocar a elecciones provinciales en simultáneo con las elecciones nacionales no resulta suficiente para superar la inflexibilidad de la norma cuestionada y la irrazonabilidad que de ello deriva”, sentenció.

Pero el debate no terminó con el fallo del 28 de diciembre porque a posteriori surgió que las partes (el Frente Renovador y la Provincia), la fiscala de Cámara y los jueces habían omitido examinar el artículo 100 de la Constitución, que repite el plazo de agosto. Como consecuencia de ello, el 1 de febrero los dirigentes Arias y Domenichelli presentaron un recurso de aclaratoria. Según los demandantes, es “natural” que los jueces que fulminaron el inciso 6 del artículo 43 también volteen el 100. Hasta ayer la Sala I no se había expedido al respecto.

La situación es compleja porque ya habría quedado firme el fallo que anuló (inciso 6 del artículo 43) y a la vez dejó subsistente (artículo 100) la pauta constitucional de agosto. En paralelo, la Unión Cívica Radical pidió intervención en el juicio como tercero interesado en su resultado. El eventual rechazo a esa petición daría pie a la UCR para acudir a instancias judiciales superiores, como las cortes supremas de Tucumán y de la Nación.

“El caso compete a la Corte de Tucumán”

La fiscala opinó que la Sala I no debía intervenir en el juicio del Frente Renovador

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo tramitó en 17 días corridos el amparo promovido por el Frente Renovador Auténtico para habilitar el adelantamiento de las elecciones provinciales. En ese tiempo breve, la fiscala Inés Hael emitió dos dictámenes no vinculantes “a contramano” de la posición que finalmente adoptaron los jueces Juan Ricardo Acosta y Horacio Castellanos en la sentencia del 28 de diciembre. En su primera intervención, Hael afirmó que la Sala I era incompetente para juzgar este amparo. Dos días después, la fiscala ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó que votar en agosto sea inconstitucional, como invocaron los dirigentes massistas y resolvió el tribunal (se informa por separado).

“El caso compete a la Corte de Tucumán”, opinó Hael el 19 de diciembre. Y añadió: “la Sala I es incompetente puesto que está comprometida materia de incumbencia originaria y exclusiva del alto tribunal”. La fiscala de Cámara dijo que correspondía que, antes de seguir adelante, los jueces Acosta y Castellanos examinaran esta situación y se pronunciaran al respecto. Pero, al día siguiente, la Sala I manifestó que trataría el asunto de la competencia con el fallo de fondo, y solicitó a Hael que opinara sobre si votar en agosto era o no inconstitucional. A posteriori, los jueces se apartaron del criterio de la fiscala tanto respecto de la competencia como de la constitucionalidad.

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