“El adelanto de la elección sigue siendo inconstitucional”

“El adelanto de la elección sigue siendo inconstitucional”

Fontán habló de una “barbaridad jurídica”.

MUY CRÍTICA. La profesora Fontán explicó con claridad los errores del fallo.  MUY CRÍTICA. La profesora Fontán explicó con claridad los errores del fallo.
29 Diciembre 2018

Carmen Fontán, titular de la cátedra B de derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), dijo que la declaración de inscontitucionalidad del inciso 6 del artículo 43 de la Constitución provincial es una “barbaridad jurídica”. Explicó que, al contrario de lo que indica el fallo, en la norma no hay extralimitación ni irrazonabiidad.

Fontán entiende que los fundamentos del fallo son dos. En primer lugar, los camaristas consideran que la Convención Constituyente de 2006 se extralimitó porque, según ellos, el artículo 43 está al margen de la ley de reforma. En segundo lugar, la Cámara entiende que el inciso no supera el juicio de razonabilidad.

Sin embargo, de acuerdo con Fontán, el fallo no contempla que la ley de reforma de la Constitución provincial habilitó la modificación del artículo 84 de la Constitución de 1990, que también establecía un plazo para las elecciones. Por lo tanto, en su opinión la Convención Constituyente no se extralimitó en sus atribuciones.

Además, para la doctora Fontán hay una imprevisión jurídica en la decisión de la Cámara. “El fallo deja subsistente el artículo 100, que establece que la elección del gobernador y el vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales. O sea, la Cámara dejó vigente un artículo que dice lo mismo que el inciso 6 del artículo 43, por lo que el adelanto de las elecciones sigue siendo inconstitucional”, explicó.

Por otra parte, también argumentó que hay una interpretación aislada de la norma, que para ella es razonable porque es acorde a la práctica constitucional y anterior a la ley de las PASO. “Ya tuvimos tres elecciones sin que haya afectación ni de la república ni de la autonomía provincial”, se quejó.

De esta manera, para Fontán no hay extralimitación ni irrazonabilidad. “Además, el fallo no dice nada sobre los acoples, que sí son inscontitucionales”, advirtió.

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