La Corte falla a favor del PE por la sede legislativa

La Corte falla a favor del PE por la sede legislativa

Un voto de cuatro da la razón al demandante.

Legislatura provincial Legislatura provincial ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO
10 Octubre 2018

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), por tres votos contra uno, dictó un fallo que anuló la decisión de un tribunal de primera instancia a través del cual se había obligado a la Provincia a informar -de manera detallada- la totalidad de las contrataciones y gastos derivados de la construcción de la sede del Poder Legislativo, ubicada en Muñecas al 900.

Así, la cabeza del Poder Judicial de Tucumán alivió la situación del gobierno en este proceso. De todas formas, el alto tribunal dispuso el reenvío del caso para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a los líneamientos indicados.

Sin embargo, el demandante, el ex legislador radical Juan Roberto Robles (actúa como veedor del Gobierno nacional en 33 causas de interés institucional) puede recurrir la sentencia, que data de la semana pasada, para tratar de obtener ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) los informes relativos a la sede legislativa.

Robles formuló la demanda en 2011 para conocer los costos de la edificación de ese inmueble. Según su postura, el gobierno se negó “a rendir cuentas” de los gastos de la “fastuosa obra” y omitió “deliberadamente cualquier tipo de publicidad de los actos” concretados en ese trámite. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con votos de Sergio Gandur y Ebe López Piossek, había dado la razón al radical. Pero la Provincia planteó un recurso de casación ante la Corte, alegando que se llevaron a cabo todos los controles a la ejecución de la obra.

El primer voto, firmado por René Goane, desestimó lo expresado por el PE. “Tratándose de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina, la legitimación de presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio”, indicó.

Los tres votos restantes, rubricados por Daniel Posse (presidente del alto tribunal) Claudia Sbdar y Antonio Estofán, derivaron en la nulidad de la sentencia que condenaba a la Provincia. “Destaco la importancia y la necesidad de que cualquier Estado reconozca con amplitud y razonabilidad el derecho al acceso a la información pública e implemente los medios necesarios para garantizarlo”, señaló Posse. Advirtió sin embargo que el fallo bajo análisis “no se ajusta a derecho y se evidencia arbitrario y contradictorio, lo que desnaturaliza la potestad jurisdiccional atribuida al Poder Judicial en el sistema de control de legitimidad estatuido por la Carta magna”.

Sbdar, al detallar su voto, analizó entre otras cuestiones que la resolución impugnada “incumplió con el deber de fundamentación” que ordenan la Constitución nacional y provincial. Y se mostró a favor de un nuevo pronunciamiento.

Con la adhesión de Estofán al voto de Posse, se completó el fallo favorable a la Provincia, que por ahora no deberá dar los detalles de la obra de la Legislatura.

Textuales de la sentencia

Daniel Posse.- “La amplitud y operatividad que se otorga al derecho de acceso a la información pública no es óbice para reconocer que -por la complejidad de la información que maneja el Estado y los organismos técnicos implicados en su producción y procesamiento- el mismo (acceso a la información) debe ser reglamentado. Además, como cualquier otro derecho de los reconocidos por nuestra Constitución (ya sea de manera directa o por vía convencional) no es absoluto; sino que debe ejercerse de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio”, indicó el titular de la Corte. Y señaló la necesidad de actuar bajo un “estricto criterio de razonabilidad”. “Consideramos que la identificación específica mediante el número de expediente respectivo, el lugar de ubicación donde se encuentra la mencionada documentación y la puesta a disposición, con indicación de fecha y horario, para su consulta, cotejo y estudio para la parte interesada, aunque sea mínimamente, cumple con el estándar de protección que se menciona como necesario para proteger el acceso a la información y la obligación positiva del Estado de suministrar información, de manera real y efectiva, de carácter pública”, añadió en su voto, al que adhirió Antonio Estofán.

Claudia Sbdar.- La vocal advirtió que lo resuelto “no importa juicio alguno sobre el sentido de la sentencia a dictarse por la Cámara (en lo Contencioso) que, con arreglo a los antecedentes y pruebas producidas en la causa, decidirá la suerte de la acción interpuesta” por el radical Robles. Sí marcó que la falta de fundamentación del fallo de la Sala III implica un “déficit” que “determina su descalificación como acto jurisdiccional”. En otro párrafo, remarcó la importancia del acceso a la información pública.

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